Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2017, expediente FCB 013246/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13246/2017/CA1 doba, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAFAÑE, A.R. sobre H.C.”E.. FCB 13246/2017/ca1, elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba con fecha 9.05.2017 en la cual dispuso: “

I) RECHAZAR el Habeas Corpus instado por el detenido A.R.V., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098.

II) Extraer copias certificadas de las presentes actuaciones y acumular las mismas a los autos caratulados “PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION Y OTROS S/HABEAS CORPUS” Expte. Nº FCB 58307/2015, en trámite ante este Tribunal, atento la conexidad objetiva existente. III)

ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf. art. 10 de la Ley 23.098). IV)

Remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal Oral Nº 2 de esta ciudad, Cámara Quinta del Crimen de la Justicia Ordinaria de Córdoba y el Tribunal Federal de San Juan”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 3.04.2017, A.R.V. interpuso denuncia de Hábeas Corpus ante el Servicio Penitenciario de C. manifestando que tiene problemas para ser trasladado a la Cárcel de B. en donde se dictan las tutorías de la Universidad de Córdoba, que no ha sido incorporado al área laboral y que las áreas técnicas no lo atienden hace tres meses, siendo que realizaba audiencias todas las semanas.

    Asimismo, hizo saber que ha trabajado por más de diez años para el Servicio Penitenciario de Córdoba en distintas áreas, percibiendo un sueldo de $120 a $220 en Fecha de firma: 30/06/2017 los últimos años, no poseyendo un fondo de reserva y que en Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29633213#182690942#20170630123630589 este momento tampoco se le concede la posibilidad de trabajar por ser un preso federal.

  2. Corrida la vista a la defensa del imputado V. a los fines de ampliar los fundamentos de su presentación, el Defensor Público Oficial, doctor M.A. expresó que la actitud del Servicio Penitenciario al no trasladar a su defendido V., no darle actividad laboral ni atenderlo en su solicitud de atención psicológica y social tornan denigrante, aberrante y discriminatoria su detención. Entiende el defensor que resulta evidente que el interés afectado es el derecho a la educación, al trabajo y a la salud.

  3. Con fecha 9.05.2017, el señor Juez Federal Nº 3 de C. resolvió rechazar el habeas corpus instado por el detenido A.R.V. en relación a las cuestiones planteadas por el nombrado en relación a los problemas para ser trasladado de Establecimiento Carcelario y falta de atención de las áreas técnicas del Servicio Penitenciario Córdoba, de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la ley 23.098.

    Sobre el punto sostuvo que de las constancias de autos y los...

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