Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Diciembre de 2018, expediente FTU 051064/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

51064/2018 SOLICITANTE: VERON, JOSE ANTONIO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento lo dispuesto en fecha 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado Federal de Santiago del Estero, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, en razón de haberse rechazado in limine la acción de Hábeas Corpus intentada por José

Antonio Verón.

Que mediante el escrito de fs. 2/3, el amparado manifiesta que interpone acción de hábeas corpus, ello en razón de que se están violando sus derechos, al impedírsele disponer de su peculio.

A fs. 5 obra informe de la División Administrativa del Servicio Penitenciario Federal, en el cual se pone de relieve que durante el mes de noviembre no se efectuaron liquidaciones al encartado V..

En relación a lo expresado se informa que mediante oficio recibido del TOF de Tucumán –Tribunal a cuya disposición se encuentra el amparado- se ordena el pago de una multa ($

10.000) del peculio del interno.

Así las cosas, a fojas 12 el Juez “a quo” resolvió

Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32978647#224420791#20181219123307486 51064/2018 SOLICITANTE: VERON, JOSE ANTONIO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN rechazar in limine la acción impetrada.

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara, la misma es evacuada a fojas 20, entendiendo que lo dispuesto por el a quo es ajustado a derecho.

II) Ahora bien, el Tribunal entiende que debe confirmarse la resolución venida en consulta no sin antes hacer una serie de consideraciones.

Estimamos que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que: “corresponderá

el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: …2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

Que de acuerdo a las constancias de autos, el amparado –alojado actualmente en el penal de Colonia...

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