Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente FGR 030276/2018
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de septiembre de 2018, siendo las 13:45 hs VISTOS:
Estos autos caratulados: “
V.O., G.P. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 30276/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado de origen la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del SPF, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que, en el manuscrito de fs.1,
V.O. manifestó
que interpuso la presente acción contra el “Jefe de Turno por retener y extraviar documentación pública, al Jefe de Administrativa por no cumplir con su labor y retenerme el fondo de reserva, al servicio por atentar contra mi vida y mi bienestar físico”, dado que lo cambiaron del pabellón en el cual se encontraba “tranquilo” a otro en el que mantiene problemas con los compañeros “poniendo mi vida en riesgo, sacando un habeas corpus a su despacho” el cual el servicio “nunca hizo llegar, reintegrándome al pabellón donde estaba actualmente sin ningún problema con los internos”. Insistió
también en que le retenían documentación para que no supieran “lo mal que se maneja el servicio” y así poder armar una estrategia a su favor, dado que –a su entender- mandaban a los compañeros que tenían problemas para que se lastimaran y así
Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—
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Que previo a resolver el a quo solicitó al Director de la U5 del SPF que informase -a través del área que corresponda y dentro del término de 24 horas- si el nombrado poseía peculio disponible y, en su caso, “los fondos puestos en calidad de disponibilidad y los puestos en calidad de reserva”. Asimismo, en relación con el cambio de pabellón, se requirió a dicho establecimiento carcelario que indicase si efectivamente el accionante había sido cambiado de pabellón y, en tal caso, el motivo del traslado, así como si mantenía problemas de convivencia con algún compañero de su nuevo pabellón y las medidas adoptadas al...
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