Sentencia de Sala B, 22 de Abril de 2016, expediente FRO 014600/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Acuerdo Penal / Def. Rosario, 22 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO 14600/2016/CA1, caratulado “TRONCOSO, J.L. s/ habeas corpus”

(originario del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Mediante resolución de fecha 22/04/16 (fs. 7/8 vta.) el juez Dr.

    C.V.B. desestimó la acción de habeas corpus intentada por el Defensor Público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, D.J.A., en favor de J.L.T. (fs. 1/) y ordenó remitir las actuaciones en consulta a este Tribunal (cf. Art. 10, 2do. párrafo, ley 23.098).

  2. ) Al resolver, el juez a quo consideró que la acción intentada no resulta procedente en tanto de la presentación que origina esta acción se trata de una persona detenida a disposición del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, en el marco de la causa “G., P. y otros s/ homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”, donde se habría ordenado el traslado de José

    Luis Troncoso para la realización de estudios médicos en atención a su estado de salud.

    Considera que las medidas de traslados a que se alude en el AL escrito inicial, emanan de un juez competente, al igual que las decisiones ICI necesarias para lograr su efectivo cumplimiento. Cita jurisprudencia y opinión de OF doctrina que señalan que el habeas corpus no es apto para la impugnación de decisiones judiciales, en la medida en que existen vías procesales para su SO cuestionamiento.

  3. ) Narra el presentante que su defendido J.L.T. se encuentra alojado en el Módulo IV, Pabellón V, del Complejo Penitenciario Federal Nº 2 de Marcos Paz.

    Que debido a la indicación realizada por la Dra. P.G., médica legista del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación, Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28303760#151818152#20160422184921623 quien habría notado que su asistido presentaba “…un trastorno de la marcha –la que se encontraba enlentecida-, un temblor fino en ambas manos y trastornos en la escritura…”, T. fue revisado por un médico neurólogo del Servicio de Neurología del Hospital Militar Central, quien le indicó la realización de una resonancia magnética.

    Que a tal fin se solicitaron turnos en tres oportunidades (para el 04/04/16, 13/04/16 y...

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