Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2020, expediente FGR 006978/2020

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 21 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “T., L.A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 6978/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N°29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en la presentación realizada, T. expresó

    que interpuso la acción debido a que “se me está cortando el régimen de mi progresividad para mi adecuada reinserción social”.

  3. Que, en la audiencia celebrada mediante videoconferencia en los términos del art.9 de la ley 23.098 y que contó con la presencia del Defensor Oficial, T. expuso que había articulado el habeas corpus por dos motivos: el primero de ellos porque había fallecido su hermano y no había podido despedirlo, pese a que existían “órdenes judiciales por parte de mi Tribunal autorizando mi traslado a V.D., esta negativa es exclusivamente por culpa del J. de Autoridad y J. de judiciales de esta Unidad”. A ello añadió

    que hacía 5 años y 9 meses que se encontraba aquí y nunca había podido ver a mi familia, puesto que no podía viajar.

    Destacó seguidamente que quería ver a sus familiares y estar Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    con ellos, así como que todos residían en el área metropolitana de Buenos Aires. En esa dirección apuntó que hacía 3 años que denunciaba esa situación, pero que no deseaba recibir ningún tipo de represalia por parte de la Unidad 5, como tampoco resguardo físico. El segundo aspecto que motivaba su presentación era que se encontraba calificado con 10-6, que hacía 4 años y medio que estaba como fajinero de pabellón, pero que 6 meses atrás hizo un taller de carpintería que brindó la UOCRA “y el 23 del mes pasado me afectaron a esa área y todavía no me sacan al taller de carpintería por el cual me especialice”. En el mismo acto, se concedió la palabra el Defensor Oficial, quien solicitó que se diese curso a la acción y, en tal sentido, requirió: 1) la efectivización del traslado al CFP de CABA (DEVOTO), tal como lo había...

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