Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2018, expediente FGR 035343/2018

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “T., J.J. sobre habeas corpus” (Expte.N° FGR 35343/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición conjunta del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 y del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°4, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la ley 23.098, según constancia de fs.4, T. señaló

que interpuso la presente acción porque “el problema es sobre el J. de Trabajo, me desafectaron y me afectaron a fajina interna y a mí no me sirve estar ahí”, tras ello explicó que ha solicitado ser recibido en audiencia y aun no lo han atendido así como que “me hicieron cerrar planilla y no me pasaron las horas adecuadamente”. Finalmente manifestó que de no ser atendido por el Jefe de Trabajo, deseaba que lo hiciese quien lo asignó al nuevo taller, ya que “yo tengo 10-

5 y no tendría que estar afectado a fajina interna”.

Que, ante ello, a fs.5 el a quo requirió a la Dirección de la Unidad N°5 del SPF que, a través del área pertinente, le informasen detalladamente —con adjunción de Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

Que así, a fs.10, se agregó un informe producido por la División Trabajo de la U5 del que surge que el pasado 20 de enero T. fue afectado al taller de Elaboración y el 06 de junio de 2018, mientras se encontraba realizando tareas de limpieza, sufrió un accidente laboral por el que le diagnosticaron una “GOMALGIA IZQUIERDA con baja laboral y derivación a la ART”. Luego, en fecha 11/07/2018, el nombrado solicitó al área médica su alta voluntaria, la que le fue extendida recomendándosele “tareas de trabajo livianas...

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