Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2016, expediente FTU 011833/2016/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 11833/2016/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “S., V.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1390/16 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FTU 11833/2016/CFC1, caratulada: “S., V.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, confirmó el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus interpuesta por V.A.S..

    Contra esa decisión, el F.F. General interpuso recurso de casación a fs. 28/44, que fue concedido a fs. 52/53 vta..

  2. El desajuste del pedido de las previsiones de la ley 23.098 de hábeas corpus señalado en la decisión de primera instancia, y confirmado en la segunda, no pudo ser refutado por el Fiscal Federal General en su recurso, a través de los planteos de nulidad del decreto de fs. 14 por el que se le corriera vista por haber sido suscripto por un juez inhibido de intervenir en autos, ni la que basó en la forma de designación del abogado Dr.

    R.A.M. como C. de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, aspectos que atento a la inconsistencia del instituto incoado resultan, en el caso inoperantes, más aún cuando no se ha advertido una afectación a las garantías constitucionales, ni un perjuicio concreto para la parte.

    Insuficiencia argumental que priva a la impugnación de toda viabilidad, pues ninguno de los planteos expuestos como agravios por esa parte pueden enfocarse como un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención encuadrables en alguna de las hipótesis del art. 3 de la ley 23.098.

    Por otra parte habiendo quedado satisfecha la doble instancia, dada por los pronunciamientos concordantes del juez federal de primera instancia y de la cámara respectiva, nada más cabe acotar.

    Por ende propongo se declare inadmisible la vía de impugnación intentada, sin costas.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28571219#164322719#20161019081336010 El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  3. En primer lugar y tal como correctamente lo ha expuesto nuestra distinguida colega...

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