Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCR 018304/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 18304/2018/CA1 “SOSA, L.A. s/HABEAS CORPUS”

-HABEAS CORPUS-

-J.F.R. GRANDE-

modoro Rivadavia. 18 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTO:

Este expte. N° FCR 18304/2018 caratulada: “SOSA LUIS

ALBERTO S/ HABEAS CORPUS”, del registro de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de

Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Isla del

Atlántico Sur, Y CONSIDERANDO:

I.– Que, a fs. 51/52 el aquo rechazó sin más trámite la denuncia

de hábeas corpus Preventivo promovida a fs. 1/2 por el Sr. L., DNI 11.266.252 junto a

su letrado patrocinante, Dr. J., en los términos previstos por los arts. 1, 2 y cctes.

de la ley 23098 y elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé

el art. 10 de la ley 23.098.

II. En aquella presentación el defensor manifiesta que: “…En

fecha 16 de enero del corriente año, encontrándose el Sr. S. en la ciudad de Córdoba, circulando

en un rodado alquilado, siendo las 14 horas en compañía de su esposa y sus dos hijos, se le

requieren los documentos pertinentes, tanto cédula de identidad del automotor, seguro y registro. Que

luego de la identificación, y al cabo de unos minutos le solicitan el documento de identidad,

comunicándole que se encontraba “demorado” en virtud de tener una captura Federal.”

En tal presentación se destacaba que el Sr. Sosa desde el año 1978

trabaja en el petróleo y que desde el año 1989 es S. General del Sindicato de Petróleo y Gas

Privado de Tierra del Fuego, razón por la cual es que viaja por todo el país, por aire o por tierra, siendo

la primera vez que tal circunstancia lo rodea.

Sin perjuicio de ello, según manifestó en su presentación luego de

transcurrido el plazo de cinco horas pudo continuar circulando, manifestándole el personal policial que

tenía que solucionar el problema, ya que se trataba de una cuestión federal, no brindándole mayor

información al respecto.

III. Ante la situación descripta el aquo dispuso darle tramite a la

presente acción, libró oficio solicitando a la Fuerzas policiales que informen si existe en sus registros

orden de autoridad competente respecto del presentante, que limite o restrinja su libertad ambulatoria

(fs. 3).

Así, diversas fuerzas policiales informaron que SOSA carecía de

medida restrictiva sobre su persona, a excepción de la policía de la Provincia de Córdoba que informó

que con el mismo número de...

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