Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Marzo de 2023, expediente FRE 001649/2023/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1649/2023/CA1, caratulado:
SANDOVAL, CÉSAR (INT. U7) SOBRE HÁBEAS CORPUS
, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que;
CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de habeas corpus ingresa a esta Alzada en virtud de la
apelación deducida en los términos del art. 19 de la ley que rige la materia.
-
La acción fue planteada in pauperis por C.S., interno de la Prisión
Regional del Norte Nº 7 (U7) –quien se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Corrientes– y remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 1
de esta ciudad.
Recibida la acción por la Jueza a quo, se fijó audiencia por medios digitales con el
causante a través del sistema de videoconferencia. En tal ocasión, el nombrado ratificó la
acción incoada y denunció al Servicio de Asistencia Médica y a las áreas de psiquiatría, de
judiciales, de visitas y cantina.
Manifestó la falta de atención del Área del SAM y de Psiquiatría. Alega que
solicitó una espirometría y lentes de receta, afirmando que continúa sin obtener respuesta y
que hace tiempo ya no recibe fármacos. Concretamente, peticiona poder tener atención
médica especializada extra muros.
Por otro lado, denuncia al Área de Judiciales, manifestando que no tramitan las
presentaciones, ni brindan información, ello toda vez que ha presentado numerosos escritos
y denuncias que hasta la fecha nunca le fueron contestados.
Asimismo, hizo saber que tuvo problemas con el Área de Visitas del Penal. Señala
que el 04/02 le comunicaron que su visita fue sancionada por 30 días, debido a que la
misma pretendió ingresar un teléfono celular a dicho establecimiento. Solicitó –
esencialmente el reintegro del depósito de las mercaderías que le fueron retenidas
posteriormente a dicha sanción y que se dé intervención a AFIP a fin de que controle al
supermercado «La Búlgara» –proveedor de la cantina por los elevados precios y la falta de
facturación.
Finalmente, requirió la intervención del Defensor Público Oficial para que lo
represente en la presente acción.
-
Oído el interno y notificados los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, la
Magistrada a quo requirió –como previo trámite a la Dirección de la Prisión Regional del
Norte “U7” que en el término de veinticuatro (24) horas remita la historia clínica e
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
informes de las áreas de psiquiatría y de judiciales respecto del interno S.,
adjuntando las constancias correspondientes.
Al producir el informe solicitado, la Sección de Asistencia Médica de la Unidad
hizo saber que S. se encuentra clínicamente estable y recibe atención médica
periódica y acorde a su necesidad. Informa que en fecha 14/02/2023 el interno refiere
disnea, disminución de agudeza visual y que se le habrían roto sus anteojos de receta, por lo
cual se solicitó interconsulta extramuros con neumonología y oftalmología, encontrándose
a la espera de la obtención de los citados turnos.
En el Área de Psiquiatría se informó que el interno se encuentra lúcido, de aspecto
personal correcto y orientado, que presenta discurso sin contenido delirante, rígido y
demandante de medicación, con actitud manipuladora, sin acatar los lineamientos
terapéuticos y exigir las pautas farmacológicas acordes a sus criterios. Agrega que se le
prescribió medicación en varias oportunidades, por corto período de tiempo (insomnio de
mantenimiento secundario por situaciones personales). Asimismo, se informó al interno que
los tratamientos serán realizados siguiendo criterios médicos y bajo los lineamientos del
especialista, con el fin de realizar terapéutica racional y que no se accederá a demandas sin
fundamentos o que no sigan las indicaciones dadas.
Por otra parte, el Área de Judiciales informa que se ha remitido vía correo
electrónico al Tribunal Oral Federal de Corrientes los manuscritos presentados por el
interno (de fechas 17/01/2023, 24/01/2023, 22/02/2023, 03/03/2023, 16/03/2023 y
17/03/2023), adjuntando las constancias pertinentes.
Por lo demás, del informe adjuntado por el Área de Visitas surge que el interno no
pudo recibir la visita de la señora C. por encontrarse suspendida por pretender
ingresar un aparato celular escondido.
-
Producidos los informes, la Instructora resolvió rechazar la acción impetrada y
afirmó que el derecho del interno a ser oído ante un J. ha sido debidamente garantizado
en la audiencia celebrada luego de interponer la acción. Asimismo, señaló que la Historia
Clínica y los informes remitidos por la Unidad Nº 7 del SPF brindan una respuesta
institucional suficiente a los fines de resolver el hecho denunciado, sin necesidad de
convocar a la audiencia que prevé el art. 14 de la Ley Nº 23.098.
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Para así decidir, analizó los informes referidos y consideró que en el caso
particular los hechos denunciados no constituyen ninguno de los supuestos previstos para
la admisibilidad del procedimiento.
Respecto a la presentación de escritos y/o denuncias en el área de Judiciales señaló
que dicha sección ha enviado constancias que acreditan la remisión vía correo electrónico
de las presentaciones de manuscritos presentados por el interno S..
Refirió que la restricción denunciada al área de visitas se encuentra razonablemente
fundada, en virtud de un incumplimiento a la normativa que regula los elementos
prohibidos de ingreso al establecimiento penitenciario.
Sostuvo que el derecho a la integridad física y el estado de salud del accionante
estarían debidamente resguardados, dado que S. ha sido asistido y controlado en
reiteradas oportunidades, tal como surge de lo informado por la Unidad N° 7 del S.P.F.
Asimismo señaló que el accionante requirió ser atendido por falta de aire, disminución de
agudeza visual y solicitó interconsulta con neumonología y oftalmología del Hospital
Perrando y que se encuentra a la espera de la obtención de los correspondientes turnos.
USO OFICIAL
Asevera que la atención médica brindada al interno resulta compatible con los estándares
de tratamiento de salud en contexto de encierro y que su integridad física y estado de salud
estarían debidamente resguardadas, sin constatarse un deterioro atribuible a algún tipo de
omisión en cuanto a la atención sanitaria brindada por la Unidad N° 7.
Sin perjuicio de lo expuesto ordenó librar Oficio al Hospital Perrando a efectos de
agilizar el otorgamiento de los turnos médicos con las áreas de Neumonología y
Oftalmología a fin de efectuar los controles médicos citados y estudios complementarios
necesarios, solicitando a dicho instituto notifique la asignación de los mismos mediante
correo electrónico.
Asimismo hizo saber al Director de la Unidad Penal que deberá arbitrar los medios
necesarios a fin de trasladar al interno a comparecer al turno asignado y poner en
conocimiento el resultado de los estudios y tratamientos indicados al Juzgado de ejecución
del interno.
-
Notificado de la resolución, apeló el accionante en solitario. Al otorgar al recurso
el respectivo marco legal, el Defensor Público Oficial solicitó se revoque lo resuelto;
puntualmente señaló la expresa voluntad manifestada por el interno y requirió se haga lugar
al recurso de apelación contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2023 que rechazó la
acción de hábeas corpus.
Afirmó que el accionante reclama cuestiones que deben ser atendidas porque hacen
a la manera en...
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