Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPA 010807/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10807/2023/CA1

Paraná, 21 de diciembre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. M.J.B.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 10807/2023/CA1,

caratulado: “SAMIZ, CARINA DANIELA SOBRE HABEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta,

ante la desestimación de la acción de habeas corpus interpuesta por C.D.S..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se da noticia a la Fiscalía General, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos actuados se inician atento el mail recibido por el Juzgado de Concepción del Uruguay, donde C.D.S. se presenta -por derecho propio- a fin de interponer acción de habeas corpus, al considerar que se han agravado sus condiciones de detención.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10807/2023/CA1

    Sostiene que “dado lo delicado de la situación transcurrida en estos momentos explayaré

    personalmente o por video plataforma pormenorizadamente la situación transcurrida en dicha unidad”; por lo que solicita “respuesta en tiempo legal y forma…”.

  2. Que, una vez ingresadas las actuaciones al Juzgado, el Magistrado convoca audiencia por videoconferencia (ZOOM) para el día 20/12/2023 “en los términos del Artículo 9 de la Ley 23.098…” a los efectos de que la solicitante funde su acción; oficia a la Unidad Penal Nº 6 a fin de que provea los medios necesarios para la participación de C.D.S.; y da intervención al Ministerio Público Fiscal conforme art. 21 de dicha ley.

  3. Que, celebrada la audiencia, la nombrada manifiesta: “fui condenada por el Tribunal oral de Concepción del Uruguay, mi abogado apeló, y en C.P. anularon la condena, que vuelva a origen y que un nuevo Tribunal dicte sentencia. Sortearon un juzgado de Santa Fe y se presenta la Fiscal Milagros Squivo y no quería que se haga la audiencia que mandó

    a hacer C.P.. También dio que me tenían que sacar los agravantes. No se hizo la audiencia y le hicieron lugar al pedido fiscal y hace seis años que estoy sin condena. Esta nulidad es de octubre de este año no recuerdo la fecha. Hasta hoy llevo 6 años Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10807/2023/CA1

    detenida. El tribunal oral me condenó el 20 de setiembre de 2020…” –cfr. SGJ Lex100-.

  4. Que, el Magistrado mediante resolución del 20/12/2023 sostiene que la acción de habeas corpus deducida no puede tener favorable acogida, toda vez que no se presentan las causales previstas en el art.

    3 de la ley 23.098.

    Señala que no se da el supuesto del inciso 1

    de dicha normativa “limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”, dado que la amparista –según manifiesta-

    ha sido condenada por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay en el año 2020, y que –atento el recurso interpuesto por su defensa- la Cámara Casación ordenó rever la misma; ni tampoco el supuesto del inciso 2 “Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere…”, ya que lo manifestado respecto a la sanción recibida por la Unidad Penal por un incidente con una compañera, se trata de una cuestión que no implica por sí mismo una agravación ilegítima, sino un imposición de un correctivo que no puede discutirse por este medio.

    Concluye que corresponde -en el eventual caso de arribarse a un nuevo fallo condenatorio-, al Juez de Ejecución Penal disponer los recaudos a fin de Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

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