Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2018, expediente FGR 030792/2018

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “S., F.J. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 30972/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito de fs.1, S. manifestó

    que interpuso la presente acción “denunciando a la Sra. Jefa de Visita por mal desempeño laboral, persecución hacia mi persona y daños morales y psicológicos, lo cual deseo un abogado defensor para accionar en mi defensa”.

  3. Que a fs.2 luce un informe producido por la Jefatura de la Sección Visita de la U5, del que surge que el accionante mantiene “Visita Extraordinaria” con su concubina, quien ingresó al establecimiento y, al momento de ser controlada mediante el sistema Body-Scan, “se observan elementos u objeto extraño dentro de su cuerpo en la Zona Genital”. Por ello se la invitó a que concurriese al baño –a lo que se negó-, como también al Hospital Zonal, “retirándose de manera agresiva y faltando el respeto al personal de servicio”. Luego indicó la funcionaria que, transcurrido un tiempo prudencial, la visitante regresó al establecimiento y Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32563985#216936231#20180921151259308 que, tras efectuar el mismo procedimiento para su ingreso, “se sigue observando elementos u objetos extraños” en la misma zona. Finalmente, destacó que por no contar con locutorio para dar cumplimiento con el Boletín Público N°425 – arts. 16 y 17, la ciudadana mencionada ingresó a usufructuar la visita extraordinaria en el recinto del Salón de Usos Múltiples (Salón Chico).

  4. Que, frente a ello, el a quo sostuvo que no vislumbraba de lo reseñado una afectación a los derechos de la ley invocada y con ello la improcedencia de alguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098, toda vez que “el SPF actuó en pos...

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