Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Abril de 2023, expediente FRE 002972/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dieciochos días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2972/2023/CA1, caratulado: “ROSARIO
GARCÍA, JOEL (INT U11) S/ HÁBEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal de
Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;
RESULTA:
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El presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo
normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098
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El remedio constitucional incoado fue promovido in pauperis por el interno Joel
Rosario García, quien se encuentra alojado en la Unidad Nº 11 del Servicio Penitenciario
Federal de esta ciudad y remitido en forma digital al Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña.
Recibida la acción por el Juez a quo y fijada audiencia por medios digitales,
compareció el accionante por videoconferencia. En tal ocasión, el interno denunció a la
Colonia Penal alegando que se denegó su solicitud de cambio de tareas, dado que tiene un
puntaje de 10.5 de consideración y requiere realizar otras tareas fuera del pabellón.
Asimismo, hizo saber que dicha solicitud le fue denegada a raíz de un informe
remitido por el servicio médico del establecimiento penitenciario, en el que consta que el
nombrado posee una incapacidad que lo imposibilita a realizar las tareas requeridas.
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Oído el interno el Magistrado de anterior grado rechazó la acción interpuesta,
elevando los autos en consulta a este Tribunal.
Para así decidir consideró que el hecho denunciado, vinculado al trabajo del
interno, no encuadra en ninguno de los supuestos que autorizan o habilitan el procedimiento
que establece la Ley Nº 23.098.
Advierte que, atento el informe remitido por la Unidad Federal de detención, Joel
Rosario García fue entrevistado a su ingreso, solicitando ser afectado laboralmente y se
iniciaron las actuaciones administrativas (EX202325224293APNUll#SPF) siendo
asignado al Taller de Horticultura, el cual es acorde a la fase, calificación de conducta y
concepto que actualmente transita y de acuerdo al régimen de progresividad. Asimismo,
destaca que el área médica de dicha Unidad informó que el interno se encuentra apto para
desempeñarse en tareas laborales de Fajina, por lo que el nombrado se encuentra
desarrollando tareas laborales en el Taller de Higiene de Alojamiento desde el 20/03/2023 y
que, de generarse una vacante en algún taller de laborterapia acorde al mismo, se iniciarán
las actuaciones correspondientes para su reasignación laboral.
En ese marco, entiende el Juez que lo ventilado por el nombrado refiere a aspectos
regulados administrativamente por el Servicio Penitenciario Federal y –eventualmente
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
sería una cuestión sobre la forma en que se cumple la detención y su control es de
competencia exclusiva de los jueces de ejecución de condena, por lo que debe encarrilarse
por la vía resolutiva correspondiente.
En esos términos, rechazó la acción promovida por no encontrar andamiaje
suficiente para tener por acreditado un agravamiento ilegítimo en la forma o en las
condiciones en las que se cumple la detención el accionante.
Sin perjuicio de ello, puso en conocimiento de todo lo actuado al Juez a cuyo
cargo se encuentra el nombrado.
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Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal General y
al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
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Ya en condiciones de decidir, analizadas las constancias de la causa, se advierte
que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.
Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a consulta,
tal como ha sido planteada, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la
acción de hábeas corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098.
El remedido constitucional incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de
una autoridad pública, cuando se demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima
de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la
referida ley especial), lo que exige –además que no haya otra vía efectiva para corregir en
tiempo útil el alegado agravamiento.
En tal sentido, coincidiendo con...
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