Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 025350/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nro. FRO 25350/2018/CA1 “ROLDAN, M.E. s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría B).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 10 de abril del corriente, el titular del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Dr. C.V.B., declaró su incompetencia territorial para intervenir en la acción de habeas corpus intentada por la Defensora Pública Oficial nº 1 Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de M.E.R., y remitió las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión (fs. 13 y vta.).

    Para así decidir consideró determinante que el presunto hecho lesivo se estaría produciendo fuera de esta jurisdicción, toda U vez que el beneficiario de la acción se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Frente a ello entendió que era dable declarar la incompetencia territorial de su Juzgado y dar intervención del juez con competencia en el lugar de detención, de acuerdo a lo establecido por el art. 8, inc. 2º, ley 23.098.

  2. ) La Dra. G. interpone habeas corpus correctivo a favor de M.E.R. de conformidad con lo dispuesto por el art. 3º inciso 2º de la ley 23.098. Manifiesta que las condiciones en que su asistido cumple su detención se habrían visto agravadas, en tanto desde el día 29/09/16 aguarda que se le asignen tareas laborales en el C.P.F. II de Marcos Paz, donde se encuentra alojado; por lo que solicita el cese inmediato del estado antijurídico que afecta gravemente derechos que gozan de protección constitucional.

    Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31603719#203351111#20180411102722279 Relata que R. se encuentra detenido para la presente causa desde el día 28/05/16 y que fue trasladado al C.P.F. II de Marcos Paz el 02/07/16. Narra que en el marco de la detención en dicho establecimiento, la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó su afectación laboral en fecha 29/09/16, y que como respuesta a dicho pedido, el C.P.F. II remitió la nota nº 1582/16 el 11/01/17, quedando el encartado a la espera de la finalización del trámite.

    Añade que posteriormente, tanto la Procuración como la propia defensa reiteraron el pedido en varias oportunidades durante el año 2017 y que además se enviaron oficios...

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