Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Diciembre de 2023, expediente FSM 040173/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL N° 2

Causa N° 9928 - FSM 40173/2023/CA1 "SOLICITANTE: ROJAS, N.F. Y OTRO

s/HABEAS CORPUS"

Reg. Int. N°: 10939

S.M., 14 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por el interno N.F.R. y fundamentado por el defensor oficial, contra la resolución que resolvió desestimar la denuncia de habeas corpus promovida.

    En la instancia, la asistencia técnica de N.R. mantuvo la impugnación propugnada.

  2. Señaló el apelante, contrariamente a lo afirmado en el decisorio en crisis, que en el caso existe un agravamiento de las condiciones en que se cumple con la detención, derivada de las dificultades para acceder a comunicaciones telefónicas y a las visitas de sus familiares.

  3. L., corresponde recordar que este sumario tuvo su origen en la acción de hábeas corpus promovida por N.F.R., alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal. En lo sustancial, manifestó que está privado de su libertad desde hace cuatro años y que en la actualidad se encuentran agravadas las condiciones de detención, ya que no se le permite realizar llamadas telefónicas con sus familiares, como tampoco se lo habilita a recibir visitas.

    Tras recabarse la información del caso, se celebró la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098, con el interno N.F.R.; el Subprefecto P.D.G. –Dirección módulo III-;

    el Alcaide C.O.M.-. de Seguridad Interna-; la Subalcaide Marta Alegre –Responsable del Servicio Social del CPF II de Marcos Paz-; el A.C.C. y la Dra. P.G. -Defensora Oficial Coadyuvante-.

  4. En primer lugar, merece destacarse que el Tribunal Oral Federal de Posadas –a cuya disposición se Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    encuentra detenido Rojas-, ordenó una serie de medidas de seguridad en relación a las condiciones de detención del nombrado en el Pabellón 12 del Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de M.P., a saber:

    - Que en su alojamiento no tenga contacto con otros internos que se encuentren detenidos por delitos relacionados con el narcotráfico o al crimen organizado.

    - El control estricto de las comunicaciones telefónicas que pueda mantener a través del teléfono de línea fija de acceso público de los internos mediante el cual, garantizándose en su totalidad la privacidad de las conversaciones, se pueda conocer los abonados telefónicos y las personas con las que se comunica, determinándose a su vez un horario y tiempo de establecimiento de llamadas, de manera, razonable.

    - En forma aleatoria y periódica se realicen requisas en su lugar de alojamiento, para constatar que no posea ningún dispositivo de comunicación móvil que le permita su comunicación con el exterior.

    - Se supervisen las visitas que pudiese recibir en la unidad de detención, sin afectar el derecho de defensa del causante.

    Toda esta batería de medidas precautorias obedeció a que, durante la etapa de instrucción, se determinó que Rojas creó y dirigió una organización llamada Primer Comando de Frontera, dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes con conexiones en Paraguay y Brasil.

    Que el interno R. había desplegado esas conductas desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en donde se encontraba alojado por tres homicidios vinculados al narcotráfico y la planificación de un atentado contra la integridad física del juez F.L.V., titular del Juzgado de Instrucción nro. 3 de la Primera Circunscripción de Posadas, Misiones.

    De las numerosas comunicaciones telefónicas interceptadas en el mencionado Complejo se determinó que,

    F. el 1 de septiembre y el 16 de septiembre de 2020,

    de firma: 14/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL N° 2

    Causa N° 9928 - FSM 40173/2023/CA1 "SOLICITANTE: ROJAS, N.F. Y OTRO

    s/HABEAS CORPUS"

    Reg. Int. N°: 10939

    Rojas planificó cinco movimientos de drogas que culminaron con el secuestro de 11 toneladas de marihuana y 32,564 kilos de cocaína, encuadrándose preliminarmente su conducta como organizador y financista de tráfico de estupefacientes agravado por haberse cometido con violencia y por la intervención de tres o más personas.

    V.E. que fueron los elementos de prueba colectados en autos, el Tribunal estima que la decisión adoptada por la magistrada a quo resulta adecuada y, en consecuencia, será rechazada la acción intentada.

    Ello así, porque de las diversas constancias incorporadas al legajo no surgen elementos que permitan concluir en la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que N.F.R. cumple su detención, de acuerdo a lo previsto por el Art. 3, inc.

    2, de la ley 23.098.

    En efecto, en el marco de la audiencia celebrada en los términos del Art. 14 de la ley 23.098,

    C.M.–. de...

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