Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Enero de 2024, expediente FRE 000075/2024/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

VISTO:

El Expte. Nº FRE 75/2024/CA1, caratulado: “RIVEROS,

N.M. (INT. U 7) S/HABEAS CORPUS” ,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Resistencia,

Secretaría Penal Nº 3, del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.

    La misma fue planteada in forma pauperis por N.M.R., interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7)

    y remitida en forma digital al Juzgado de origen.

  2. - Recibido el remedio constitucional, excepcional y sumarísimo por la Jueza a quo y notificados los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, se fijó audiencia con el nombrado a través del sistema de videoconferencia. En dicha ocasión, R. ratificó la acción interpuesta contra el Juzgado de Ejecución a cuyo cargo se encuentra por falta de respuestas a sus peticiones, en tanto -afirmó- corresponde se comunique a la Unidad Penal en la que se encuentra que se halla próximo a cumplir la mitad de la condena. Ello, a efectos de que se le otorguen los beneficios que por ley le corresponden.

    Asimismo, señaló que el referido Tribunal dispuso -en fecha 22 de marzo del 2022- su traslado a la Unidad Penitenciaria N° 17

    (Candelaria), con la finalidad de estar cerca de su familia y de sus dos hijos menores, lo que no fue cumplido a pesar de que goza de buena conducta. Agregó que ha solicitado la prisión domiciliaria sin obtener respuestas.

    Finalmente designa a la Defensa Pública Oficial para que lo asista en este planteo.

  3. - Oído el interno, la Juzgadora decide rechazar in limine la acción impetrada señalando que no reúne las características que habilitan el procedimiento del hábeas corpus y ordena la elevación de los autos en consulta a este Tribunal, sin perjuicio de comunicar lo planteado por el interno durante la audiencia de visu y lo decidido -vía DEO- al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a cuyo cargo se encuentra el nombrado, así como a su Defensora particular.

    Para así decidir, entendió que la vía intentada por el accionante no resulta idónea para canalizar sus peticiones, ya que lo solicitado (falta de respuesta del Tribunal de Ejecución, prisión domiciliaria y traslado) versa sobre cuestiones de exclusiva competencia del Juez de Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 18/01/2024

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Ejecución de condena, debiendo ser canalizadas y resueltas a través de las vías procesales pertinentes.

    Y en tal sentido, destacó que lo relativo al pedido de prisión domiciliaria se halla -según manifestó el accionante- en pleno curso, ya que su Defensora particular habría efectuado la presentación correspondiente.

    De tal manera, consideró que no se aprecia vulneración o afectación a derechos o garantías que ameriten un control constitucional a través de la acción de hábeas corpus, pues los motivos expuestos por R. abarcan cuestiones atinentes al propio modo de cumplimiento de la pena, siendo su control de resorte exclusivo de la competencia asignada a los Jueces de Ejecución de condena, por los medios procesales previstos legalmente.

  4. - Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, son notificados lo Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, agregándose informe A. donde se hace constar la recepción por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes del DEO remitido por la judicatura de anterior grado, así como la falta de constancia de algún traslado dispuesto y pedido de prisión domiciliaria.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ...

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