SOLICITANTE: RAMOS , EDUARDO Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Número de expedienteFRO 000031/2018/CA001
Fecha05 Enero 2018
Número de registro197278216

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac.P./Def.. Rosario, 5 de enero de 2018.

Visto en Acuerdo del Tribunal de Feria de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente N° FRO 31/2018/CA1, “R., E. y otros s / habeas corpus” (originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 05/01/18, el titular del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe, Dr. R.R.R., desestimó el planteo de habeas corpus colectivo preventivo realizado por derecho propio por detenidos alojados en el Pabellón nro. 14 de la Unidad Penitenciaria Modelo Nº 1 de Coronda y dispuso la elevación digital de las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión.

    En la consideración de la acción, entendió que en el caso no se dan los supuestos previstos en el inciso 2 del art. 3º de la ley 23.098 ni se adecua al supuesto previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional.

    En tal sentido, señaló que la amenaza debe ser cierta y no conjetural o presuntiva, y afectar a los internos, no a los visitantes.

    AL ICI Añadió que no estaría acreditada la ilegitimidad del accionar de la autoridad OF penitenciaria ni se habría individualizado a quien informó verbalmente del SO supuesto cambio ni en qué contexto ello se realizó, destacando que la organización de las visitas de la mejor manera posible constituye potestad exclusiva del Servicio Penitenciario. Finalmente, señaló con base en el informe...

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