Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Marzo de 2023, expediente FRE 001518/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1518/2023/CA1, carátula: “RAMIREZ,

H.O.S.H.C., proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. El hábeas corpus fue interpuesto in pauperis por el interno de la Unidad Penal

    Nº 7 dependiente del Servicio Penitenciario Federal, H.O.R., quien motivó la

    acción señalando que se le han suspendido las visitas por el término de diez días, por haber

    ingresado al baño con su visita en tres oportunidades. Al respecto afirma que ello no es así,

    puesto que sólo lo hizo dos veces, contrariamente a lo sostenido por la Unidad Penal.

    Solicita que se lo reciba en audiencia y se le devuelvan las visitas.

  3. Oído el interno, el mismo ratificó su presentación. Luego, la Magistrada de

    anterior grado resolvió rechazar la acción interpuesta, elevando los autos en consulta a este

    Tribunal.

    Para así decidir consideró que el hecho denunciado por el presentante, no encuadra

    en ninguno de los supuestos que autorizan o habilitan el procedimiento que establece la Ley

    Nº 23.098, por lo que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces

    naturales ya que lo peticionado en torno al restablecimiento de las visitas es competencia

    exclusiva el juez de ejecución de la condena.

    En esos términos, rechazó la acción promovida por no encontrar andamiaje

    suficiente para tener por acreditado un agravamiento ilegítimo en la forma o en las

    condiciones en las que se cumple la detención. Sin perjuicio de ello, puso en conocimiento

    de lo actuado al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno.

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Fiscal General y al

    Defensor Público Oficial.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las constancias de la causa se advierte que el decisorio venido en

    consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que las razones apuntadas por el interno

    para instar la acción en trato resultan cuestiones administrativas internas del SPF y que –a

    todo evento atañen directamente al Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra,

    razón por la cual la cuestión ventilada debe ser zanjada mediante los canales existentes al

    efecto.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Es así ya que los reclamos planteados por el accionante en el caso bajo estudio no

    encuentran subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus

    prevista en los artículos 3 y 4 de la Ley 23.098, toda vez que no versan sobre una limitación

    o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden de la autoridad competente (art. 3 inc.

    1. ), ni sobre una agravación ilegítima de las condiciones de detención del interno (art. 3 inc.

    2. ), ni –finalmente sobre limitaciones a la libertad (art. 4).

      En particular, como se dijo, la petición del accionante...

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