Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Julio de 2023, expediente FGR 012700/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “R., A. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 12700/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, R. expresó que interpuso la acción contra el Área de Odontología y/o en su defecto, contra el médico de planta, por “no ejercer su labor como funcionario público, agravando así mi condición como detenido y vulnerando mis derechos como ser humano”. A ello agregó que bajo el protocolo de audiencias no obtuvo respuestas y necesitaba ser atendido para una extracción.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe médico del que surge que el nombrado fue citado para consulta tras la interposición de la acción y se negó a concurrir, adjuntándose la respectiva acta.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que del planteo efectuado por R. no se vislumbraba manifestación alguna en la que se viesen afectados los derechos consagrados Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    en la ley 23.098 o un agravio constitucional y, con ello, la improcedencia de alguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la referida norma, toda vez que las cuestiones planteadas no implicaban una limitación o amenaza hacia su persona ni un agravamiento en las condiciones en que cumplía la pena privativa de la libertad. A ello añadió que resultaba acreditado en autos que a R. se le brindó de manera inmediata un turno para recibir atención médica pero que se negó a concurrir, lo que evidenciaba que el caso no se enmarcaba en los supuestos previstos por los incisos 1 y 2

    del art.3 de la ley especial y que no surgía circunstancia alguna que implicase un agravamiento ilegítimo en la forma y/o condiciones de su detención. Seguidamente, resolvió del modo...

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