Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FGR 001005/2019

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.L., C.L. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 1005/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar, por un lado, y declarar el Juzgado de origen su incompetencia, por otro, respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en la presentación realizada a fs.1/vta.

    R.L. manifestó que interpuso la presente acción contra el jefe de trabajo “por no hacerme firmar las horas que me tiene que dar, que de hecho mi juzgado ha librado un oficio”

    y en otro sentido, agregó que el médico clínico incumplía con su trabajo.

  3. Que, así las cosas, a fs.2vta. y 3 se glosaron un informe laboral y otro médico. Del primero se observa que el accionante se encuentra afectado al taller de mantenimiento general desde el 20/03/2018 y que en el período 01/2019 registró 108 horas trabajadas, destacando que al momento de ser afectado a un taller la persona firma un acta de consentimiento donde se le informa que la remuneración se abona de acuerdo con la horas efectivamente trabajadas.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33125815#226543400#20190214132321566 Del segundo surge que el mismo día de la interposición de la acción el nombrado fue evaluado clínicamente y se puso en conocimiento que realizaba tratamiento con ansiolíticos e hipnóticos por proximidad de fecha de libertad, pero que solicitó modificar la posología de la medicación, por lo que se indicó interconsulta con un especialista en psiquiatría del hospital local, para una atención acorde a sus demandas. Asimismo, se informó que el pasado 1 de febrero se le realizó –extramuros- una ecografía del muslo derecho, donde se evidenció un desgarro muscular por el que se le prescribió tratamiento antiinflamatorio, medidas de cuidado y pautas de alarma, sin lesiones agudas visibles.

  4. Que frente a lo expuesto el a quo...

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