Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Octubre de 2020, expediente FMZ 013906/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13906/2020/CA1
Mendoza, octubre de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13906/2020/CA1 caratulados
“PIANTINI RICO, E.M.S.C., venidos a
esta S. provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal
C
, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098;
Y CONSIDERANDO:
I.I. los presentes actuados a raíz de la interposición de una
acción de H.C. por parte de la interna E.M.P.R.,
detenida actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de
Cuyo, a disposición del Juzgado Federal Nro. 3 –S.. Penal “D” de esta
ciudad.
De la lectura de la misma, en lo medular, se desprende que la
accionante centra su agravio en “…las particularidades irregulares dentro de
mi estado de detención, desde el momento exacto de mi aprehención, las
cuales son objeto claro de violación a las Garantías Constitucionales que el
caso amerita desde la lógica penal…” (ver presentación de fs. 1/8, según
constancia del Sistema Lex 100).
En síntesis, se observa que la nombrada puntualiza determinados
defectos en el proceso penal mediante el cual se encuentra privada de su
libertad (fundamentación de la detención, conocimiento de las pruebas en su
contra, acceso a la defensa, etc.)
-
Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó
que “…entrando a resolver el recurso planteado, entiendo que no reúne los
presupuestos requeridos por el art. 3ro. inc. 2do de la ley 23.098 que prevé la
agravación ilegítima de la privación de las condiciones de detención de la
interna E.M.P.R. en el establecimiento penitenciario en el
que se encuentra alojada, atento lo cual CORRESPONDE RECHAZAR EL
RECURSO DE HABEAS CORPUS INTERPUESTO conforme lo establece el
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
art. 17 de la mencionada ley. Ello en razón a las consideraciones que pasaré
a exponer...” (ver apartado III del resolutorio de fecha 2º de octubre del
corriente año).
-
Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes
del sumario, consideramos corresponde confirmar el temperamento elevado en
consulta, en el entendimiento de que la situación invocada por el accionante
no encuadra dentro de las hipótesis de procedencia legisladas en el artículo 3°,
inciso 2do., de la Ley 23.098...
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