Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Octubre de 2020, expediente FMZ 013906/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13906/2020/CA1

Mendoza, octubre de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13906/2020/CA1 caratulados

“PIANTINI RICO, E.M.S.C., venidos a

esta S. provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal

C

, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098;

Y CONSIDERANDO:

I.I. los presentes actuados a raíz de la interposición de una

acción de H.C. por parte de la interna E.M.P.R.,

detenida actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de

Cuyo, a disposición del Juzgado Federal Nro. 3 –S.. Penal “D” de esta

ciudad.

De la lectura de la misma, en lo medular, se desprende que la

accionante centra su agravio en “…las particularidades irregulares dentro de

mi estado de detención, desde el momento exacto de mi aprehención, las

cuales son objeto claro de violación a las Garantías Constitucionales que el

caso amerita desde la lógica penal…” (ver presentación de fs. 1/8, según

constancia del Sistema Lex 100).

En síntesis, se observa que la nombrada puntualiza determinados

defectos en el proceso penal mediante el cual se encuentra privada de su

libertad (fundamentación de la detención, conocimiento de las pruebas en su

contra, acceso a la defensa, etc.)

  1. Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó

    que “…entrando a resolver el recurso planteado, entiendo que no reúne los

    presupuestos requeridos por el art. 3ro. inc. 2do de la ley 23.098 que prevé la

    agravación ilegítima de la privación de las condiciones de detención de la

    interna E.M.P.R. en el establecimiento penitenciario en el

    que se encuentra alojada, atento lo cual CORRESPONDE RECHAZAR EL

    RECURSO DE HABEAS CORPUS INTERPUESTO conforme lo establece el

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 13/10/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    art. 17 de la mencionada ley. Ello en razón a las consideraciones que pasaré

    a exponer...” (ver apartado III del resolutorio de fecha 2º de octubre del

    corriente año).

  2. Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes

    del sumario, consideramos corresponde confirmar el temperamento elevado en

    consulta, en el entendimiento de que la situación invocada por el accionante

    no encuadra dentro de las hipótesis de procedencia legisladas en el artículo 3°,

    inciso 2do., de la Ley 23.098...

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