Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Octubre de 2018, expediente FTU 040503/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

40503/2018 SOLICITANTE: PEDRO , ABEL BENJAMIN s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento lo dispuesto por resolución de fecha 28 de septiembre de 2018, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, en razón de haberse rechazado la presente acción de Hábeas Corpus, intentada por A.B.P..

A fs. 3 obra un acta labrada por personal del Servicio Penitenciario Federal de Colonia Pinto, de la cual surge que el motivo de la presentación realizada a fs. 1 por el encartado P. se debe a “no tener respuestas de su causa”.

A fs. 7 el Sr. Juez a quo resolvió desestimar la acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que la misma no se refiere a los supuestos que la ley establece.

Que corrida vista al F. General ante la Cámara, su representante dictamina a fs. 15/18 que corresponde revocar lo resuelto por el a quo, en razón de no haberse discurrido acertadamente el andamiaje procedimental previsto en la normativa aplicable, debiéndose llevar a cabo la audiencia prevista en la ley de hábeas corpus.

II) Ahora bien, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución elevada en consulta, no sin antes hacer una serie de consideraciones.

Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32607759#217972899#20181003102850046 40503/2018 SOLICITANTE: PEDRO , A.B. s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Estimamos que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que: “corresponderá

el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

Que conforme se desprende de las presentes actuaciones, el encartado P. –alojado en el penal federal de Colonia Pinto- se encuentra procesado con prisión preventiva en el marco de las...

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