Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Septiembre de 2022, expediente FRE 008812/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8812/2022/CA1,

caratulado “PALAVECINO, O.B. (INT U7) S/ HABEAS

CORPUS”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia

(Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta

    por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. El mismo fue planteado in pauperis por Oscar Benjamín

    Palavecino, interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) quien cumple

    condena impuesta por el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 2 de La Plata,

    denunciando al sector judicial y administrativo por no hacerle entrega del

    fondo de reserva solicitado.

    Adjunta a dicha presentación, obra informe de la División

    Administrativa de la mencionada Unidad Penal. Al respecto, la Subalcalde

    Giselle Ávalos Jefe Sección Área Contable (U7) informó que en el mes de

    julio del corriente año se recepcionó en dicha dependencia el DEO 6498051

    del TOCF 2 de La Plata, mediante EX202274673936APNU7SPF que

    autorizaba al interno a disponer en forma anticipada su fondo de reserva, a lo

    cual se dio cumplimiento y se adjuntó la correspondiente liquidación en el

    mencionado expediente.

    Hace constar que la mencionada autorización se efectuó en forma

    extraordinaria teniendo en cuenta lo expuesto e interpretado en el párrafo

    tercero del punto III de los considerandos del DEO en cuestión.

    Recibido el remedio constitucional excepcional y sumarísimo

    intentando, la Jueza a quo fija audiencia a través del sistema de

    videoconferencia. En tal ocasión, P. ratificó la acción interpuesta

    denunciando a las autoridades penitenciarias por no hacerle entrega del fondo

    de reserva solicitado.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Al respecto, el amparista manifestó el interés de disponer del

    dinero para poder hacer frente a sus gastos y que realizó el reclamo

    oportunamente ante su Tribunal, consiguiendo como respuesta que en fecha

    27/08/2022 autorizaron la liberación del fondo de reserva mediante oficio, sin

    obtener todavía solución al problema.

    Finalmente, requirió la intervención del Defensor Público Oficial

    para que lo...

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