Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Enero de 2022, expediente FMP 000029/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 29/2022/CA1

Mar del Plata, 06 de enero de 2021.-

VISTOS:

Para resolver en el presente expediente nº FMP 29/2022 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, Secretaría Penal, caratulado:

P., M. I.SOBRE HABEAS CORPUS

, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente habeas corpus a esta Alzada en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el Juez Federal a quo en razón del rechazo in limine de la presente acción de habeas corpus por no surgir la existencia de algunos de los supuestos de procedencia del art. 3 inc. 1 y 2 de la ley 23.098, resuelto en fecha 05 de e….del corriente,

obrante en el presente legajo.

Que, atento la naturaleza de la cuestión a tratar, quedan los autos en condiciones de resolver.

II) Liminarmente debemos hacer una breve síntesis de los antecedentes de los presentes actuados, pues ayudarán a contextualizar fáctica y jurídicamente el origen de la resolución elevada en consulta.

Que inician las presentas actuaciones en atención a las presentaciones efectuadas por M.. I.. P…, M… E… M.. J..T.P.. C.., C.N.L.., A.. M.A.., C.Y. R…L..V..P., y V..

F..G.., por las que solicitan se tenga por iniciada una “acción de habeas corpus individual y colectiva” en su favor así como la de todos los habitantes de la provincia de B.A., que se ven afectados por la Resolución dictada por el Gobierno de dicha Provincia (v. RESOC-2021-460-

GDEBA-MJGM, referencia EX2021-31629385-GDEBA-DPALMSALGP), por la que se dispone la aplicación del denominado “PASE LIBRE COVID-19”.

En ese orden de ideas, los presentantes consideran que dicho acto administrativo es violatorio de básicos principios que hacen al estado de derecho, toda vez que la referida resolución provincial exige, bajo penal de privar ejercer libremente actos administrativos en reparticiones públicas o privadas, así como de concurrir a centros educativos, eventos sociales, etc., mediante el cuestionado pase, que se dé a conocer información confidencial y personalísima sobre la salud de las personas.

Fecha de firma: 06/01/2022

Alta en sistema: 31/01/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO MARTIN

Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

Que analizadas las presentaciones el Juez de grado ha dispuesto rechazar IN LIMINE la presente acción de habeas corpus, por considerar que de las mismas no surgen la existencia de algunos de los supuestos de procedencia del art. 3 inc. 1 y 2 de la ley 23.098, y asimismo elevó el legajo en consulta a este Tribunal, ello en los términos del art. 10 de la referida ley.

Que para resolver de esta manera el Magistrado a quo en primer término consideró: “…Comienzo tratando este punto destacando que asumo abordar la cuestión planteada por los justiciables (…) teniendo en este caso especial consideración que hacen alusión a los habitantes del territorio de la provincia de Buenos Aires y a las resoluciones gubernamentales emanadas en ese ámbito, sin dejar de advertir que se cuestiona y cita el DNU 125/21 suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional; por lo que de conformidad con lo previsto por la ley 23.098 en el art. , segundo apartado es procedente la presente intervención judicial”.

III) Ahora bien, sentado lo que precede debemos manifestar que este Tribunal no habrá de coincidir con el juez de la instancia anterior en cuanto decide por el denominado rechazo IN LIMINE de la acción de Habeas Corpus.

Sucede que los impetrantes, mediante su presentación escrita han cuestionado de manera directa y exclusiva una disposición emanada por la provincia de Buenos Aires a través de la cual se estableció el denominado “Pase libre COVID-19”, esto es la Resolución Conjunta Nro. 460/2021 del Ministerio de Jefatura de...

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