Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Noviembre de 2023, expediente FRE 009051/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9051/2023/CA1,

caratulado “OVIEDO SERGIO ALEJANDRO (INT. U-7) S/HABEAS

CORPUS”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1

de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus ingresa a esta Alzada en virtud de la voluntad impugnativa expresada por el interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), S.A.O.,

    sustanciada por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.M..

  2. - Cabe señalar que la acción consitucional fue planteada originariamente in forma pauperis por el nombrado, denunciando -en lo esencial- al "...Dr. R. y médico de la Procuración por abandono de persona, discriminación, daño psicológico…”

  3. a.- Recibida la misma, el J. a quo ordenó que se reciba a Oviedo a través del sistema de videoconferencia, a los fines de que exprese y describa las circunstancias que motivan su solicitud,

    oportunidad en la que el interno manifestó que su presentación se dirige contra los referidos profesionales y los médicos tratantes de la Unidad carcelaria. Sostiene que los mismos manifiestan que no tiene ninguna infección ni riesgo de muerte, lo que -a su entender- no es cierto, ya que todos los días le realizan curaciones pero no lo atiende un médico especialista.

    Sigue diciendo que ello constituye un abandono de persona,

    detallando que lo medicaron pero quiere ser atendido específicamente por un cirujano, como también solicita la atención de un cardiólogo, un urólogo, un oculista y un dermatólogo.

    Finalmente designa a la Defensoría Pública Oficial para que lo asista en el planteo.

    b.- En función de ello, el Magistrado dispone la realización de la audiencia ampliada prevista por el art. 14 de la ley 23.098, a la cual concurrieron el amparita, el Sr. Defensor Público Oficial -Dr. G.J.M.-, el Director de la Prisión Regional del Norte Nº7 -S.O.-, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal -Dr.

    A.B.- y el Dr. Rey -en represetación del Área de Salud de la referida U7-.

    En dicha oportunidad O. reiteró las manifestaciones vertidas,

    remarcando que si bien se le suministró penicilina su herida tiene "olor a infectado" y que no se le practican las curaciones pertinentes.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente refiere que necesita que lo atiendan de sus enfermedades,

    así como por la aparición de hemorroides.

    Cedida la palabra al médico de la institución, informa que el nombrado cursa un post operatorio de una cirugía abdominal con complicaciones, por lo cual fue intervenido en una segunda oportunidad para limpiar la herida de la cirugía. Agrega, que dicha infección tiene un alta médica de fecha 18/09/2023, que luego tuvo un nuevo proceso infeccioso (31/10/2023), para el cual se le suministró penicilina mas medicación vía oral, controlándose y efectuando las curaciones pertinentes todos los días.

    Señala que hay un informe del Dr. R. en el cual explica que la herida se encuentra sin infección. En igual sentido informa el Dr.

    Hernandez, ambos médicos del Servicio Penitenciario Federal,

    advirtiendo que la herida no presenta secreción ni sangrado y se encuentra en buenas condiciones.

    Por último, afirma que se ha solicitado un nuevo control en el Hospital Perrando de esta ciudad, y que actualmente O. esta controlado y medicado, no tratándose de un paciente que tenga una urgencia ni se encuentra en grave estado, y que sus padecimientos se deben a que éste no cumple con las indicaciones médicas ni cuida sus heridas.

    A su turno el Director del Penal explica que O. realiza reiterados pedidos en relación a su estado de salud pero no evidencia agravamiento en las condiciones de su detención, razón por la que peticiona que se le dé intervención al Juzgado de Ejecución que lo tiene a su cargo, solicitud que es acompañada por la Defensa Pública Oficial.

    Asimismo, se incorporan al expediente digital informes presentados por los Dres. A.O.B.C., G.R. y W.G., vinculados al control y seguimiento médico diario del interno.

    c.- Seguidamente el Instructor resolvió rechazar la acción impetrada. Para así decidir, sopesó exhaustivamente lo que surgió de las manifestaciones vertidas durante la audiencia ampliada, así como las constancias de los diversos informes producidos en el marco de la presente acción constitucional, considerando que -en el caso particular-

    los hechos denunciados como lesivos no constituyen ninguno de los supuestos previstos por la ley 23.098.

    Ello, ya que de los informes aportados por los profesionales médicos del establecimiento penitenciario, así como los efectuados por profesionales del Hospital Perrando, demuestran quese han extremado Piense Antes De Imprimir....

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