Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FCB 065346/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 65346/2018/CA1

doba, 13 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, S.M. s/ HABEAS CORPUS (FCB 65346/2018/CA1), elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de C. con fecha 07.08.2018 en la cual dispuso: “I) RECHAZAR el habeas Corpus intentado por la Sra. S.M. de T. en su favor, de conformidad a lo establecido por el art. 3 de la Ley 23.098 (conf. art. 10 de la 23.098)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 02.08.2018, la señora S.M. de T. interpuso acción de H.C. a su favor.

    En dicha oportunidad, sostuvo que al menos dos funcionarios policiales vestidos de civil se apersonaron en el barrio a efectos de interrogar a sus vecinos por sus condiciones personales y sus datos filiatorios,

    relacionándola con causas abiertas por infracción a la ley antinarcóticos.

    Agregó que un día se hicieron presentes cinco efectivos policiales a efectos de preguntarle por un vecino del “fondo”, sobre quien tenían intención de averiguar datos filiatorios.

    Por último, requirió que se diera tramite a la acción incoada, solicitando a los organismos pertinentes que informen si existe orden restrictiva de libertad en su contra, especialmente a la Policía de la Provincia de C. y a la Policía Federal Argentina.

  2. Con fecha 07.08.2018, el señor Juez Federal N° 3 de C. resolvió rechazar el pedido de habeas corpus incoado.

    En dicha oportunidad afirmó que lo manifestado Fecha de firma: 13/09/2018

    por la señora M. no tiene la entidad suficiente para Alta en sistema: 24/09/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32298735#215052079#20180913125250321

    generar “una amenaza actual de libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”, toda vez que ni siquiera aportó de manera concreta cúal habría sido el accionar procedente de la policía que podría ocasionar la pérdida ilegitima de su libertad.

    Agregó que, de existir investigación policial respecto de la señora M., y en caso de resultar pertinente que se procediese a su detención, estaríamos frente a una detención legítima, pues lo sería en el marco de procedimientos policiales con respaldo en la Justicia.

    Por último, sostuvo que pedir informes a las fuerzas policiales como pretende la señora M.,

    permitiría a la misma conocer la existencia del sumario en el cual se la podría estar investigando, lo que traería aparejado la frustración de las tareas investigativas,

    convirtiéndose el Habeas Corpus en una herramienta para asegurarse si está siendo investigado por alguna fuerza de seguridad y, así ,saber que actitud tomar ante sus emprendimientos ilícitos.

  3. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la cuestión traída a estudio en virtud del art.

    10 de la Ley 23.098, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento la cuestión traída en consulta. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en...

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