Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Abril de 2023, expediente FCT 021000299/2012/CA004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 21000299/2012/CA3 - CA4

Corrientes, catorce de abril de 2023.

Visto: las actuaciones en autos “M.J.A. s/ Habeas

Corpus” FCT 21000299/2012/CA3C4, del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Nº2, Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud

de los dos recursos de apelación interpuestos por los Dres. J.G. y

M.A.P., letrados apoderados del Servicio Penitenciario Federal y

el segundo, interpuesto por la Dra. L.C.L. en carácter de co

titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación,

contra la resolución dictada por el juez a quo, en fecha 21 de marzo de 2023,

en la cual, dispuso: “1) ORDENAR el cese de las condiciones que agravan la

situación de los detenidos en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional por

la superpoblación en que se encuentran; a los fines de la efectivizarían de la

medida ordenada, requiérase al Ministerio de Seguridad de la Nación y al

Servicio Penitenciario Federal para que por donde corresponda disponga las

medidas conducentes para hacer cesar el estado de superpoblación

carcelaria en la que se encuentra el Estado 48 de Gendarmería Nacional 2º)

NOFIFICAR lo aquí dispuesto al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad. 4º)

INFORMAR lo resuelto a la Excma. Cámara de Apelaciones de Corrientes, al

Tribunal Oral Federal de Corrientes y al Juzgado Federal Nº 1 de esta

Ciudad.”.

Para así decidir, sostuvo que en fecha 13 de septiembre del año

2022, se ordenó el cese de las condiciones que agravan la situación de los

detenidos en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional, por superpoblación y

requirió al Ministerio de Seguridad de la Nación y al Servicio Penitenciario

Federal que disponga las medidas conducentes para hacer cesar el estado de

sobrepoblación carcelaria en la que se encuentra el Escuadrón 48 de

Gendarmería Nacional. Dicha medida, fue ordenada a los organismos

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

respectivos, sin embargo la cantidad de personas volvió a subir alcanzando la

cantidad de 10 personas (conforme surge del informe del 17 de marzo).

Por ello, entendió que corresponde de inmediato realizar las

medidas conducentes para hacer cesar la sobrepoblación de los detenidos y

alojados en el Escuadrón 48 Corrientes, en razón de la imperiosa necesidad de

brindar condiciones carcelarias dignas y evitar que el encierro se convierta en

una pena cruel inhumana y degradante.

Sostuvo que ello no implica sustituir a las autoridades competentes

para el desarrollo de las políticas públicas, sino más bien de realizar un control

de razonabilidad de los medios que esas autoridades han dispuesto en el

cumplimiento de un fin concreto, el alojamiento de personas sometidas a

encarcelamiento provisorio en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional.

Alegó que, hallándose debidamente acreditado con el informe Nº

NO2023299331APNESCORRIEGNA, enviado por Gendarmería

Nacional, donde el Jefe de la dependencia informó entre otras cuestiones que

actualmente se encuentran alojadas 10 personas privadas de libertad. Por ello,

entendió conducente disponer las medidas necesarias para hacer cesar el

estado de superpoblación de detenidos en dicho organismo.

  1. Contra dicha decisión, en primer lugar planteo recurso de

    apelación el Dr. J.G. letrado apoderado del Servicio

    Penitenciario Federal.

    Sostuvo, que la resolución causa agravio en razón a la violación del

    derecho de defensa en juicio, respecto a la omisión de celebración de la

    audiencia del art. 14 de la ley de habeas corpus con la presencia del Servicio

    Penitenciario Federal, dado que su mandante no fue citado a dicho acto.

    Refirió, que no consta la celebración de la audiencia en el marco de estos

    autos, y que se ha prescindido de integrar al Servicio Penitenciario Federal en

    el curso de la presente acción, sin que dicha parte, pueda expresar sus

    fundamentos y ejercer el derecho de defensa consagrado en la CN, ni tampoco

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

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    pudo producir los informes del art. 11 de la ley en cuestión. Refirió que

    solamente fueron notificadas mediante DEOX, de la resolución objeto de

    impugnación, cuando los hechos que han motivado la presente acción

    involucran al Servicio Penitencio Federal, razón por la cual, el a quo debió

    escuchar los argumentos y fundamentos de este organismo, respecto a la

    viabilidad o no de las medidas, más aun cuando aquellas involucran el

    cumplimiento de todo un circuito de traslado de detenidos y cupos

    disponibles.

    Afirmó, que para que se realicen dichos traslados deben cumplirse

    una serie de requisitos administrativos de estilo y técnicos, aludiendo que

    dicha parte ignora el número de detenidos de que se trata, atento que no tomo

    intervención con anterioridad. Alegó que la envergadura del objeto del

    presente habeas corpus, exigía la realización de la mentada audiencia y la

    comparecencia de las autoridades del Servicio Penitenciario, debido a que la

    resolución dictada excede el marco de las partes y se extiende al

    funcionamiento de todo el servicio penitenciario.

    En segundo lugar, afirmó que las medidas pertinentes para hacer

    cesar la superpoblación del Escuadrón 48, involucran cuestiones relacionadas

    con el traslado de detenidos, sin que dicha parte pudiera mencionar el circuito

    y el camino administrativo que se debe cumplir en relación a cada persona

    privada de su libertad, debiendo considerarse que el traslado debe estar

    documentado a fin de resguardar la integridad psicofísica de cada detenido y

    así evitar situaciones disvaliosas que puedan generar algún perjuicio.

    En tercer lugar, postuló arbitrariedad, dado que el magistrado en la

    resolución emitida no reparó en los efectos globales que encausa su decisión,

    que tiene efectos generales que trasciende su jurisdicción y se “entromete en

    decisorios que están a cargo de la Administración penitenciaria” y de la

    judicatura disposición de los internos presentantes. En cuatro lugar, formuló

    que la resolución no resiste el menor análisis de constitucionalidad, dado que

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    no cuenta con razonabilidad, proporcionalidad o congruencia, incurriendo así

    en arbitrariedad.

    En quinto lugar, sostuvo que el traslado de los detenidos es

    competencia de la autoridad administrativa, y formulo la existencia de un

    exceso jurisdiccional, dado que al magistrado le está vedado determinar las

    políticas penitenciarias, como merituar las razones de oportunidad o

    conveniencia. Citó el fallo “V..

    Reiteró que disponer el traslado de los internos hacia una Unidad

    Especifica bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, desconoce las

    facultades concedidas por el legislador a la administración penitenciaria, es

    decir, reafirmó que sólo a la autoridad administrativa le compete la

    conducción, desarrollo y supervisión del tratamiento penitenciario, conforme

    la ley 24.660.

    Por todas las razones expuestas, dicha parte solicitó que se

    revoque la resolución recurrida, hizo reserva de ampliar los fundamentos ante

    éste Tribunal y también formuló reserva del caso federal.

    En segundo lugar, planteó recurso de revocatoria con apelación en

    subsidio, la Dra. L.C.L. como cotitular de la Comisión de

    Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Manifestó que, si bien el a

    quo decide hacer lugar al pedido de dicha parte, mantiene en los hechos la

    misma situación inconstitucional de hacinamiento ya expuesta en el escrito

    inicial, y nada se propone o se decide para poner fin a la situación denunciada.

    Sostuvo que la resolución del magistrado es meramente declarativa,

    dado que reconoce el derecho a condiciones dignas de detención, pero a reglón

    seguido, ello queda supeditado a medidas conducentes que se deben adoptar

    sin plazo alguno los organismos en cuestión. Alegó, que no se ordenaron

    medidas concretas que haga lugar a la situación de hacinamiento, quedando

    ello supeditado a un acontecimiento futuro e incierto.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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    Asimismo, afirmó que se omitió adoptar una medida concreta que

    haga cesar la condición denunciada, como ser la implementación de medidas

    alternativas, prolongando en el tiempo la situación. Sostuvo que la resolución

    contiene argumentos abstractos, carentes de fundamentación y que se omitió

    adoptar una tutela judicial efectiva, ordenando las medidas acordes a éste

    instituto. Refirió que las medidas en este caso, solo se limitaron a requerir al

    Poder Ejecutivo que cese la situación de hacinamiento y ordenó los traslados,

    lo que implica en algunos casos, alejar a los detenidos de sus familiares,

    lesionando sus derechos al contacto familiar, ello sumado a que los traslados

    ocurrirán cuando se desocupen plazas en otras cárceles.

    Alegó, que era obligación adoptar medidas tendientes a terminar

    con el encierro en condiciones de hacinamiento, dado que no es otro, el

    propósito del habeas corpus correctivo, que “corregir”.

    Por otra parte, sostuvo que se debe revocar el punto 1º de la

    resolución y se deben adoptar medidas positivas de tutela judicial efectiva a

    los fines de mejorar las condiciones de alojamiento de las personas privadas

    de libertad, debiendo cumplirse con la capacidad máxima permitida dispuesta

    por éste Tribunal, y además, sostuvo que se debe ordenar...

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