Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Enero de 2024, expediente FPA 000066/2024/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 66/2024/CA1

Paraná, 24 de enero de 2024.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; y la Dra. B.E.A., V., el Expte. N° FPA 66/2024/CA1

caratulado: “MAYDANA, J.M.S.H.C.,

proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante la desestimación de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por J.M.M..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se da noticia a la Fiscalía General; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos actuados se inician por la presentación realizada en el día de la fecha por J.M.M. ante el Juzgado Federal de Concordia, en los términos del art. 3 inc. 2 de la Ley 23.098, con el objeto de requerir “atención médica especializada en guardia de institución médica especializada de extramuros, por encontrarme desde hace días descompensado con insoportables y continuos dolores de Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIO 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 66/2024/CA1

    cabeza y espalda con dificultad para respirar y de movimientos, además de haberse agravado todas las comorbilidades de base ya denunciadas en las presentes actuaciones, solicito se le provea por guardia de institución hospitalaria de extramuros de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, la inmediata atención médica que corresponda”.

    Designó como defensa técnica a la Dra. M.B., y aclaró que la presente acción no se encuentra dirigida contra la autoridad penitenciaria a cargo de la Unidad Penal N°3 “Teniente C.J.B.” de Concordia, sino que se requiere atención médica de sus dolencias crónicas de base y respecto al agravamiento de las mismas.

    Solicitó que “todos y cada uno de los informes médicos dispuestos al respecto por los señores médicos que brinden al suscripto, (J.M.M., la atención médica que se requiere, no sean entregados en la Unidad Penal N°3 de Concordia, y en su lugar sean remitidos por el máximo responsable del traslado a la institución hospitalaria de extramuros,

    o por quien se disponga a tal efecto, al Tribunal Oral Federal de Concepción Del Uruguay, para ser debidamente integrados al Expte. FPA N°

    6206/2021/TO1/10, caratulado: Legajo N°10 – IMPUTADO:

    Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIO 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 66/2024/CA1

    MAYDANA, J.M. s/ LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL”

    (sic).

  2. Que, la Magistrada a-quo, al existir razones de urgencia y en función de encontrarse una persona privada de su libertad, habilitó feria judicial de conformidad a las correspondientes Acordadas de la CSJN y de esta Alzada, y en orden a las previsiones del art. 4 del RJN.

    Dio intervención a la letrada defensora, Dra.

    M.B. y, atento a lo que surge de la presentación incoada, entabló comunicación por Secretaría con el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, a cuya disposición se encuentra el peticionante, a efectos de obtener toda la información que pueda ser de utilidad para resolver la cuestión planteada; e informe el Actuario dichas circunstancias.

    Notificó a las partes y al MPF en los términos del art. 21 de la ley 23.098.

    El Actuario –Dr. I.B.- dejó constancia que se comunicó con el secretario del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay –Dr. J.L.- a cuya disposición se encuentra detenido M., en el marco del expediente N° FPA 6206/2021/TO1, a los fines de tomar conocimiento de toda cuestión relevante que emerja de dicho expediente.

    Así, se hizo saber que el día 28/12/2023 el mencionado Tribunal resolvió rechazar la solicitud de Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIO 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 66/2024/CA1

    arresto domiciliaria incoada por razones de salud e informó que esa resolución fue apelada in pauperis por el detenido, habiéndole dado posterior intervención a su defensa; que aún está en término para plantear el correspondiente recurso de casación.

    Asimismo, el Dr. L. informó que mediante decreto de fecha 22/01/2024, se le solicitó al personal de la U.P. N° 3 de Concordia, donde se encuentra detenido el peticionante, que brinde la atención médica hospitalaria en forma inmediata y se remitan los informes pertinentes al Tribunal. Igualmente, manifestó

    que se lo autorizó al director de la referida Unidad,

    en caso de ser necesario, a trasladar al nombrado a la guardia de un hospital público.

    Finalmente informó que, en el día de la fecha, se recibió en la casilla de mail del Tribunal el resultado de la atención y la evaluación efectuada por el personal médico de la Unidad Penal a M., y remitió copia de la misma, de la cual surge que las fechas de los turnos dependerán de la disponibilidad del Hospital (cfr. línea de Actuaciones LEX100).

  3. La Sra. Juez Federal concluyó que la acción de habeas corpus...

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