Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Enero de 2024, expediente FRE 000099/2024/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 99/2024/CA1,

caratulado “S.M.M., D.J. (INT.

U.7) SOBRE HÁBEAS CORPUS”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia; del que,

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. - La misma fue planteada in pauperis por D.J.M.M., interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) del Servicio Penitenciario Federal -quien cumple condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas-Misiones, órgano a cargo de la ejecución de la pena- y remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

    A través de dicha vía procesal, el accionante denuncia a la Dirección Nacional de Migraciones por incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de Posadas, en tanto declaró la extinción de la pena que le fuera impuesta y ordenó su expulsión del país.

    Recibido el remedio constitucional excepcional y sumarísimo intentado, la Jueza a quo fija audiencia a través del sistema de videoconferencia. En tal ocasión, M.M. dirige la acción contra la Dirección Nacional de Migraciones por incumplimiento de una orden judicial, alegando una agravación ilegítima en las condiciones de su detención.

    Solicita que se garanticen los derechos constitucionales y los contenidos en tratados internacionales. Explica que el Juez de Ejecución que lo tiene a su cargo ordenó su extrañamiento del país y declaró la extinción de su pena en territorio argentino a partir del 05 de diciembre del año 2023, lo que fue informado en esa fecha a la Dirección Nacional de Migraciones, reiterando esa decisión al citado organismo el 20/12

    2023 y nuevamente el 05/01/2024.

    Solicita con carácter urgente se requiera a M. un informe respecto a su situación y los motivos que demoran su traslado,

    señalando que el personal del Servicio Penitenciario se encuentra a la Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    espera de la orden de parte de la mentada Dirección para efectivizar la medida dispuesta.

    Finalmente, designa al Defensor Público Oficial para que lo represente en la presente acción.

  3. - En ese estadío de las actuaciones, la Jueza actuante decide rechazar el hábeas corpus interpuesto, por considerar -en lo esencial- que la materia objeto de la acción no encuadra dentro de los supuestos previstos en el inc. 2º del art. 3º de la Ley 23.098.

    Al respecto, destacó que los motivos expuestos por el accionante no aparecen como un agravamiento injustificado en las condiciones o formas en que cumple su detención, surgiendo que tal como lo manifestara el nombrado, los hechos se centrarían en torno a la ejecución de una orden del Juez de Ejecución y el procedimiento administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones, no constituyendo una circunstancia que amerite un control constitucional por vía de la acción intentada.

    En función de lo expuesto, la Magistrada de anterior grado considera que los hechos denunciados resultan ser aspectos que deben ser abordados por el Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno y/o regulados administrativamente, debiendo encauzarse...

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