Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Diciembre de 2019, expediente FTU 030179/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

30179/2019 - SOLICITANTE: MANSILLA, FABIAN MANUEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 19/22; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución en fecha 12/12/19 de fs.

19/22 que en su parte pertinente dispone: I: NO HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus formulada por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.B., a favor del interno F.M.M.; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 23/24.

Que en esta instancia, emplazadas que fueran las partes por el término de ley a los fines que fundamenten el recurso o presenten escrito de mejoramiento del mismo (conf. art. 20 de la ley 23.098), el Sr. F. General ante Cámara, a fs. 29, se expide manifestando coincidir en todos sus términos con la resolución venida en apelación por entender que la misma se encuentra ajustada a derecho.

A su turno, el Ministerio Público de la Defensa, a fs.

30/33, presenta memorial de agravios, donde previa reseña de los antecedentes del caso, solicita se haga lugar al habeas corpus interpuesto por F.M.M. y B.A.O..

Entiende que ello resultaría procedente por cuanto resulta infundada y carente de asidero legal la decisión a quo del que rechaza el hábeas corpus a favor de sus asistidos.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #34389815#253659782#20191230103304457 30179/2019 - SOLICITANTE: MANSILLA, FABIAN MANUEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene que no se realizó un análisis que justifique el rechazo del pedido, ya que sólo se sostuvo que el derecho de los detenidos a mantener contacto y correspondencia con su familia y círculo de amistades se encuentra garantizado, pero no se dijo por qué no se autoriza a ejercerlo de la manera solicitada, esto es, concurriendo M. y A.O. a la Unidad N° 4 a visitar a F.M.M.. Añade que a su criterio existiría una discriminación en el trato que se impone a los internos, ya que a alguno se los autoriza a recibir visitas los días sábados y a trasladarlos los domingos a la Unidad N° 4, pero no sucede lo mismo con M. y A.O., a quien se les niega esta posibilidad sin justificación alguna. Que tal situación constituiría un agravamiento de las condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR