Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Octubre de 2018, expediente FMP 046266/2018

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 46266/2018 Mar del Plata, 2 de octubre de 2018, a las 11, 28 horas.

Y VISTOS:

Los presentes actuados, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, Secretaría de Actuación, caratulados: “M., H.O.S.H.C.”, registro Nº 46266/2018 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, y; Y CONSIDERANDO:

Que arriba el presente H.C. a esta Alzada en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el Juez a quo a fs. 3/4 en razón de haber rechazado la presentación agregada a fs. 1 considerando que no se ha invocado ninguno de los supuestos comprendidos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098.

Que radicado el presente remedio constitucional ante este Cuerpo, a fojas 6 queda en condiciones de ser resuelto.

Al respecto, el Tribunal entiende que la resolución del Magistrado de grado se halla ajustada a derecho, toda vez que no se advierte de la presentación efectuada por H..O.M.

ninguna causal que permita inferir que el nombrado esté siendo víctima de algunos de los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098.

Repárese que a todo evento el señor J. de grado ha efectuado un pormenorizado análisis de lo expuesto por M., refiriendo en ese orden que su situación de detención es legítima (léase: se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria bajo control de monitoreo electrónico en la vivienda sita en la calle …. Nº 3… de la ciudad de N.).

Asimismo expresó que no existen circunstancias específicas que sostengan una amenaza actual e ilegítima a la libertad física del amparado, toda vez que invoca como causal que estaría siendo vigilado por personal policial, que habrían realizado diarias recorridas por su vivienda particular, lo que por sí solo no habilita la procedencia de la acción.

Asimismo sostiene el a quo que la existencia de un ruido tildado de característico por parte del amparado respecto de una posible interferencia en sus comunicaciones –en los términos planteados por el presentante-, no tiene entidad objetiva suficiente como para habilitar un remedio de la calidad que se intenta.

Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32615067#217823398#20181002114034417 En efecto, la sola presentación de un habeas corpus ante un juez solicitando su intervención un una causa, no puede habilitar PER SE este especialísimo...

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