Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FGR 026319/2019
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 29 de noviembre de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados “M., C.E. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 26319/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Audiencia de Juicio de General Pico, provincia de La Pampa.
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Que, de la copia del escrito agregado a fs.1/vta., surge que el accionante interpuso la presente acción contra el Consejo Correccional de la U5 del SPF, “debido al rechazo de mi libertad condicional por parte del Juzgado N°2 de la Provincia de La Pampa, General Pico, a causa de los malos informes enviados por dicho Consejo”. En otro orden, solicitó un comparendo para solicitar una audiencia urgente con su juez de ejecución, informando además que iniciaría una huelga de hambre seca por tiempo indeterminado “hasta tanto se resuelva dicha situación y dejando mi integridad física a su cargo”.
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Que, frente a lo expuesto, el a quo señaló
que toda vez que del acta referida surgían claramente los motivos que llevaron al presentante a interponer la acción “y, además, la Unidad respondió a la presentación efectuada”, Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B. , SECRETARIA #34384048#251168178#20191202074241358 entendía que se encontraba en condiciones de resolver de forma expedita sin necesidad de celebrar audiencia alguna.
En esa tarea, advirtió que la cuestión esbozada tenía exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, “ya que lo atinente al planteo respecto de las calificaciones es tratado en los Arts. 100 y 101 de la ley de mención, los cuales respectivamente establecen que ‘el interno será calificado de acuerdo con su conducta’ y, en el caso de aquellos condenados, ‘asimismo, de acuerdo al concepto que merezca’”, y que era el tribunal a cuya disposición se encontraba el nombrado el que ostentaba mejores condiciones de intervenir al respecto. Por ello, tras citar jurisprudencia en...
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