Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Enero de 2024, expediente FTU 016898/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

16898/2023 - SOLICITANTE: LOPEZ, W.G.s. CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2024.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a este Tribunal; y CONSIDERANDO

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento lo dispuesto por resolución de fecha 24 de diciembre de 2023, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10

de la Ley 23.098, en razón de haberse rechazado in límine la presente acción de H.C., intentada por A.V.A. en favor de su hermano W.G.L..

Manifiesta la amparista que su hermano se encuentra detenido desde el día 14 de diciembre de 2023. Que se le recibió

declaración indagatoria en fecha 15 de diciembre de 2023 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad en la sede de la UNIPROJUD-Nacional Argentina-Escuadrón 55 Tucumán, en condiciones ilegítimas por cuanto el objeto de su detención ya fue cumplido hace 10 días.

Que por informe de la Secretaría Penal del Juzgado N°2 de Tucumán, se hace saber que W.G.L. se encuentra detenido en el marco de la causa caratulada:” NN y otros a determinar” Expte. N° 13111/2023, a disposición del Juzgado Federal N°1 de Tucumán. Asimismo informa que el imputado prestó declaración indagatoria en fecha 15 de diciembre de 2023 y Fecha de firma: 03/01/2024

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

16898/2023 - SOLICITANTE: LOPEZ, W.G.s. CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

aún se encuentra corriendo el plazo previsto en el código de rito,

para resolver la situación procesal del imputado, teniendo presente que son plazos ordenatorios y no perentorios.

Que en fecha 24 de diciembre de 2023 el Juez “a quo”

resolvió rechazar in límine la acción de H.C. intentada,

al no encontrarse contemplada la petición en los arts. 3 y 4 de la ley 23098, ya que su única pretensión gira en torno al cese de la detención y la puesta en libertad de W.G.L., y asimismo su finalidad tiene una vía procesal adecuada ante el Juez natural de la causa.

II) En esta instancia se corrió vista al Sr. Fiscal General subrogante, Dr. C.A.B., quien manifiesta coincidir con el criterio adoptado por el magistrado instructor, por lo que solicita la confirmación del decisorio.

Ahora bien, entiende este Tribunal que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098,...

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