Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FRO 059003/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 30 de noviembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nro. FRO 59003/2017/CA1, “LOPEZ, M.C. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 30 de noviembre del corriente, el titular del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Dr. C.V.B., declaró

    la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 3 a su cargo para intervenir en la acción de habeas corpus correctivo intentada por M.C.L. por derecho propio y remitió las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión.

    Al resolver consideró determinante que de acuerdo a lo que surge del escrito de denuncia y de la audiencia celebrada con la presencia del solicitante, la acción se interpone contra personal de la Unidad de Detención Federal de CABA, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, a raíz de una serie de irregularidades en relación a la percepción del fondo de reserva y de lo que le correspondería al accionante por haber trabajado.

    AL Entiende el juez a quo que en esta acción tanto la autoridad como el lugar de detención son ajenos a la competencia territorial del juzgado a su cargo, ICI correspondiendo hacer aplicación de lo establecido por los arts. 2 y 8 de la ley OF 23.098 (fs. 5).

    SO 2º) Surge de las constancias de autos (fs. 1, 2 y 5)

    que el accionante se encuentra actualmente detenido en dependencias de la Policía Federal en esta ciudad, a disposición del Tribunal Oral Nº 2 en el marco de la causa nro. 8308/2013/TO1.

    En el contexto de ese expediente, expresa que se encuentra detenido en la Unidad de Detención de CABA, D., Módulo 1, Pabellón 2 y denuncia al Jefe de Administrativa y al Jefe de Trabajo por mal Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30981734#194913735#20171201091735132 desempeño y discriminación. Señala que no se le habría transferido el dinero de su peculio ordenado al Sector Administrativa y que no le habrían pasado la planilla de las horas de trabajo desde el Sector de Trabajo. (fs. 1).

  2. ) Para la decisión del supuesto que se analiza, resulta clara la redacción del art. 8° inc. 2. de la ley 23.098, que dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las...

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