SOLICITANTE: LEZCANO, LISANDRO EZEQUIEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Número de expediente | FCT 000163/2019/CA001 |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de registro | 232536039 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 163/2019/CA1
Corrientes, veintitrés de abril de dos mil diecinueve Visto: las actuaciones “L.L.E. s/Habeas Corpus”
Expte. Nº FCT 163/2019/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.
Considerando:
Que las presentes actuaciones individualizadas en el exordio arriban a
conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 60/67 por el Servicio Penitenciario Federal todos contra el auto de fs. 29/32
y vta. por el cual el juez de anterior grado hizo lugar a la acción de habeas
corpus y ordenó reiterar se gestionen con carácter de urgente dos (2) plazas
para efectivizarse los traslados al Servicio Penitenciario Federal que ya fueron
dispuestos en la causa FCT N°12005/2018 que tramita ante el Juzgado Federal
de Goya, y en general concedan plazas de alojamiento a todos y cada uno de
los procesados con prisión preventiva y su correspondiente traslado según lo
dispuesto en la causa FCT N°209/2019 del juzgado de origen.
En primer lugar se agravia por haberse violado el derecho de defensa
en juicio por celebrarse la audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23.098 sin
su participación, ya que su parte sólo tomó conocimiento de los actuados
mediante la notificación de la sentencia por oficio. Cita jurisprudencia al
respecto y refiere que reviste carácter de autoridad requerida interesada en la
litis a quien se le imponen obligaciones directas; siendo la apelación su única
chance de ejercer su defensa, considerando que la audiencia sería de nulidad
absoluta. Entiende que en el caso se exigía su participación en la audiencia
puesto que los hechos y la resolución dictada excede el marco de las partes y
se extiende a todo el funcionamiento del servicio público que brinda la
administración penitenciaria nacional. Por lo que solicita la revocación del
resolutorio y se ordene la realización de la audiencia referida.
Ataca la resolución de arbitraria en virtud de que a su entender existió
un exceso jurisdiccional materializado en una abusiva interpretación del
Fecha de firma: 23/04/2019
Alta en sistema: 26/04/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
instituto del habeas corpus, ya que se impone al Servicio Penitenciario Federal
obligaciones de imposible cumplimiento como a corto plazo conceder plazas
de alojamiento para todos y cada uno de los procesados con prisión preventiva
respecto de los detenidos de la jurisdicción de Paso de los Libres. Funda su
agravio en que a los jueces les está vedado determinar políticas penitenciarias,
carcelarias y merituar las razones de oportunidad y conveniencia, ya que es la
autoridad administrativa quien mediante las facultades otorgadas por la ley de
administración penitenciaria conoce sus propias capacidades. Si bien los
traslados y ubicación de detenidos resulta competencia del apelante el control
jurisdiccional no debe ser un mero anoticiamiento. Por todo lo cual considera
que ese exceso de la jurisdicción torna nulo el auto cuestionado y engendra
arbitrariedad.
En otro orden sostiene que los traslados y realojamientos deben ser
planeados respetando el nivel de adhesión y avance en el tratamiento a través
del régimen progresivo alcanzado por cada interno. Cita el fallo “Schiffrin
Leopoldo” y “Servicio Penitenciario Federal s/ a determinar” de la CSJN, y el
art, 72 de la ley 24.460. Además entiende que existe violación al sistema
representativo, republicano y federal, como así también al principio de
razonabilidad y de igualdad ante la ley al no convocarlo a la audiencia.
Introduce la gravedad institucional en virtud de la violación del régimen
constitucional de división de competencia en los poderes del estado, refiriendo
también que lo ilegítimamente resuelto excede el marco de las partes y se
extiende al funcionamiento de todo el servicio público que brinda la
administración penitenciaria nacional, por lo que no se podría reubicar a los
internos sin vulnerar las condiciones de detención de otros internos. Además
pone en conocimiento del Tribunal que actualmente la institución fue
declarada en emergencia, explicando que la superpoblación carcelaria supera
el 13,7%, entre otros argumentos. Realiza las reservas de...
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