Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2019, expediente FCT 000163/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 163/2019/CA1

Corrientes, veintitrés de abril de dos mil diecinueve Visto: las actuaciones “L.L.E. s/Habeas Corpus”

Expte. Nº FCT 163/2019/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones individualizadas en el exordio arriban a

conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 60/67 por el Servicio Penitenciario Federal todos contra el auto de fs. 29/32

y vta. por el cual el juez de anterior grado hizo lugar a la acción de habeas

corpus y ordenó reiterar se gestionen con carácter de urgente dos (2) plazas

para efectivizarse los traslados al Servicio Penitenciario Federal que ya fueron

dispuestos en la causa FCT N°12005/2018 que tramita ante el Juzgado Federal

de Goya, y en general concedan plazas de alojamiento a todos y cada uno de

los procesados con prisión preventiva y su correspondiente traslado según lo

dispuesto en la causa FCT N°209/2019 del juzgado de origen.

En primer lugar se agravia por haberse violado el derecho de defensa

en juicio por celebrarse la audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23.098 sin

su participación, ya que su parte sólo tomó conocimiento de los actuados

mediante la notificación de la sentencia por oficio. Cita jurisprudencia al

respecto y refiere que reviste carácter de autoridad requerida interesada en la

litis a quien se le imponen obligaciones directas; siendo la apelación su única

chance de ejercer su defensa, considerando que la audiencia sería de nulidad

absoluta. Entiende que en el caso se exigía su participación en la audiencia

puesto que los hechos y la resolución dictada excede el marco de las partes y

se extiende a todo el funcionamiento del servicio público que brinda la

administración penitenciaria nacional. Por lo que solicita la revocación del

resolutorio y se ordene la realización de la audiencia referida.

Ataca la resolución de arbitraria en virtud de que a su entender existió

un exceso jurisdiccional materializado en una abusiva interpretación del

Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 26/04/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

instituto del habeas corpus, ya que se impone al Servicio Penitenciario Federal

obligaciones de imposible cumplimiento como a corto plazo conceder plazas

de alojamiento para todos y cada uno de los procesados con prisión preventiva

respecto de los detenidos de la jurisdicción de Paso de los Libres. Funda su

agravio en que a los jueces les está vedado determinar políticas penitenciarias,

carcelarias y merituar las razones de oportunidad y conveniencia, ya que es la

autoridad administrativa quien mediante las facultades otorgadas por la ley de

administración penitenciaria conoce sus propias capacidades. Si bien los

traslados y ubicación de detenidos resulta competencia del apelante el control

jurisdiccional no debe ser un mero anoticiamiento. Por todo lo cual considera

que ese exceso de la jurisdicción torna nulo el auto cuestionado y engendra

arbitrariedad.

En otro orden sostiene que los traslados y realojamientos deben ser

planeados respetando el nivel de adhesión y avance en el tratamiento a través

del régimen progresivo alcanzado por cada interno. Cita el fallo “Schiffrin

Leopoldo” y “Servicio Penitenciario Federal s/ a determinar” de la CSJN, y el

art, 72 de la ley 24.460. Además entiende que existe violación al sistema

representativo, republicano y federal, como así también al principio de

razonabilidad y de igualdad ante la ley al no convocarlo a la audiencia.

Introduce la gravedad institucional en virtud de la violación del régimen

constitucional de división de competencia en los poderes del estado, refiriendo

también que lo ilegítimamente resuelto excede el marco de las partes y se

extiende al funcionamiento de todo el servicio público que brinda la

administración penitenciaria nacional, por lo que no se podría reubicar a los

internos sin vulnerar las condiciones de detención de otros internos. Además

pone en conocimiento del Tribunal que actualmente la institución fue

declarada en emergencia, explicando que la superpoblación carcelaria supera

el 13,7%, entre otros argumentos. Realiza las reservas de...

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