Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Septiembre de 2023, expediente FRE 007845/2023/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los siete días del mes septiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente Nº FRE 7845/2023/CA1, caratulado: “LEITE, DARÍO
ALEJANDRO S/HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Resistencia (Chaco), del que;
RESULTA:
-
Que el presente habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio
de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.
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La acción tiene inicio a raíz del correo institucional enviado en fecha
04/09/2023 por el Sr. Fiscal Federal, Dr. P.N.S., poniendo en
conocimiento de la judicatura de anterior grado la comunicación telefónica mantenida con
el detenido D.A.L., alojado en el pabellón Nº 10 de la Prisión Regional del
Norte Nº 7 (U7), quien manifiesta que interpuso tres habeas corpus ante un agente de la
referida institución penitenciaría sin que le haya dado curso a tales planteos. Solicita
mantener una audiencia con la Jueza Federal a los fines de exponer cuestiones que
considera agravantes del estado en que cumple su detención.
En función de ello, la Magistrada a quo fija audiencia con el nombrado a través
del sistema de videoconferencia.
En tal ocasión, solicitó se pidan las grabaciones del procedimiento de requisa
efectuado el día 5 de julio del corriente año, a raíz de una sanción impuesta
injustificadamente y por la desaparición de una caja con bombones, chocolates y otra caja
con tres calzoncillos boxer “Mistral”. Asimismo, afirma que también tuvo problemas con la
requisa efectuada el 25 de agosto de 2023 a las 8.00 hs., oportunidad en la que le
desparecieron once (11) paquetes de cigarrillos.
Por otro lado, pide respuesta al traslado peticionado a la Unidad Nº 17 de la
Provincia de Misiones, por acercamiento familiar, el que –según dice fue ordenado en
diciembre de 2022 y reiterado en varias oportunidades, agregando que tampoco se ha dado
respuesta a la solicitud de visitas extraordinarias mientras no se efectúe el mencionado
traslado. Funda dicha petición en la condición terminal de su padre, a quien no ha podido
visitar hace más de un año y medio, y al hecho de que su familia –hijo también reside allí.
Agrega que fue trasladado a la U7 desde la penitenciaría de Formosa,
diciéndole que su estadía sería provisoria, por lo que no se le ha asignado trabajo, lo que
influye negativamente en el sistema de progresividad de la pena que cumple.
A tal efecto, solicita se le otorgue audiencia con la Junta Correccional para que
le informe lo que sucede con sus peticiones.
Por último, peticiona que lo asista en la presente acción al Defensor Público
Oficial.
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Otorgada intervención a los Ministerios Públicos, la Instructora resolvió el
mismo día rechazar in limine el hábeas corpus promovido, elevando los autos en consulta a
esta Alzada.
Para así decidir, consideró que las razones alegadas respecto a su traslado
resulta, en principio, comprendida dentro de la competencia asignada al Juez de Ejecución
de la pena, por lo que debe encauzarse dicho pedido a través de los medios legales previstos
al efecto. A su vez, considera que no se observa una amenaza o agravamiento ilegítimo en
las formas y condiciones en que L. cumple con su privación de libertad.
Señala que según los dichos del accionante la orden de traslado ya fue
impartida por el Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra, realizando su defensa las
presentaciones correspondientes, por lo que corresponde que sea dicho Magistrado quien
dirima el tema, en tanto Juez natural de la causa.
En consecuencia, aduce que al no configurar los motivos referidos por el
amparista un agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones en la que se encuentra
cumpliendo su condena, corresponde rechazar la acción impetrada en términos del inc. 2º
del art. 3º de la referida ley.
En relación a los hechos denunciados, vinculados con las requisas practicadas,
dispone que ello sea puesto en conocimiento del Ministerio Público Fiscal, ante la posible
comisión de un delito de acción pública, solicitando –asimismo al Director de la U7 que
canalice la petición de audiencia del interno con la Junta Correccional.
Finalmente, dispuso poner en conocimiento del Juez de Ejecución a cuyo cargo
se encuentra el accionante todo lo actuado.
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Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal
General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser
resueltos.
Y CONSIDERANDO:
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En este marco debe darse una inmediata respuesta al caso traído a estudio.
En esa tarea, habiendo examinado detenidamente las actuaciones se verifica que el interno
denuncia la comisión de posibles delitos en los procedimientos de requisa practicados en la
Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), así como su incertidumbre –ya que no ha obtenido
respuesta a las múltiples peticiones efectuadas respecto de la demora “por varios meses”
en concretar el traslado ordenado por el Juez de Ejecución a un lugar cercano a su núcleo
familiar.
Y en ese aspecto, cobra relevancia cómo se inicia el presente legajo, a raíz de
un correo institucional enviado por el Sr. Fiscal Federal a la judicatura de anterior grado, a
efectos de poner en su conocimiento la comunicación telefónica mantenida con el detenido
D.A.L., quien –según afirmó habría interpuesto anteriormente tres habeas
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
corpus ante agentes institución penitenciaría donde se encuentra alojado, sin que se haya
dado curso a los mismos. A ello se suma lo afirmado por el nombrado en el marco de la
audiencia desarrollada la Sra. Jueza Federal, exponiendo cuestiones que considera
agravantes de las condiciones en las que cumple su detención.
En tal sentido, los dichos vertidos por el accionante en referencia a la falta de
respuesta a reiterados pedidos por conocer el estado de su traslado a un centro de detención
cercano a su núcleo familiar, donde cobra relevancia el posible estado terminal de su padre,
sumado al hecho de que no vería a su familia desde hace más de un año y medio,
constituyen, a criterio de las suscriptas, cuestiones que ameritaban ser abordadas a través de
la apertura de la acción promovida. Ello, a fin de recabar la información indispensable para
corroborar o descartar las situaciones denunciadas por el amparista.
En ese marco, habiendo transcurrido un plazo prudencial y siendo que el
accionante...
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