Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 12 de Julio de 2019, expediente FMP 018132/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 18132/2019/CA1 Mar del Plata, 12 de julio de 2019, siendo las 10,30 horas.

Y VISTOS:

Los presentes actuados, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulados: “L.S. SOBRE HABEAS CORPUS”, registro Nº 18132/2019 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, y; Y CONSIDERANDO:

Que arriba el presente H.C. a esta Alzada en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el J. a quo a fs. 8/9 en razón de haber rechazado la presentación agregada a fs. 1/6.

Al respecto, el Tribunal entiende que la resolución del Magistrado de grado, si bien en la parte dispositiva del auto que así lo dispone hace expresa mención a una declaración de incompetencia del Estrado a su cargo para entender en el presente legajo, de la lectura íntegra de los considerandos del resolutorio de fojas 8/9 vta. surge claramente que el rechazo efectuado por el a quo ha sido de manera “IN LIMINE” por no encuadrar en las previsiones del art. 3ro. de la ley 23.098.

Repárese que a todo evento el señor J. de grado ha efectuado un análisis de lo expuesto por el impetrante, manifestando en ese sentido que “… la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez penal de turno una pronta decisión tendiente a que se regularice su situación migratoria, ajena a este instituto de carácter excepcional…”.

Entendiendo ello así, la decisión elevada en consulta se halla ajustada a derecho, toda vez que no se advierte de la presentación efectuada por el Dr. C.A.M., en favor de L.S., ninguna causal que permita inferir que el nombrado en último término esté siendo víctima de algunos de los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098.

Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33842722#239340773#20190712110316187 Que asimismo, los hechos denunciados en presente remedio constitucional ya se encuentran siendo tratados en el fuero correspondiente, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 de esta ciudad, en el marco del expediente N º FMP 9164/2018.

En ese orden debemos manifestar, en relación a la procedencia de la excepcional medida intentada por el presentante, que la vía articulada por el letrado impetrante no es la idónea para atacar las resoluciones judiciales dictadas por el J. natural de la causa. En ese orden, es doctrinal...

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