Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2019, expediente FGR 026103/2019

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “L.M., J.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 26103/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar, por un lado, y declarar el Juzgado de origen su incompetencia, por otro, respecto de la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en el marco de la audiencia fijada por el art.9 de la ley 23.098 –ver acta de fs.4-, L.M. manifestó

    que interpuso la presente acción porque no le brindaban “la información de la fecha de la libertad asistida condicional dado que en junio del 2020 agotaría la pena”. Por otra parte, sostuvo que no se le informó el resultado de la apelación incoada contra la calificación del pasado mes de septiembre y que “del área administrativa no me están entregando los recibos de sueldo”. Finalmente, indicó que “el abandono de persona y mal desempeño es para mi defensora, la doctora G.V.B., tras lo que tomó la palabra la defensa oficial que lo asistió en el acto y solicitó que se oficie al juez de ejecución a los efectos de que se le brindase la información requerida.

  3. Que, a fs.1 se agregó un oficio del pasado 29 de octubre librado por la defensora pública coadyuvante a Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: E.B. , SECRETARIA #34377759#251249014#20191203074007822 cargo de la Unidad de Letrados Móviles N°3 ante los Juzgados de Ejecución Penal, a través del que se requirió la notificación a L.M. de “la urgencia de comunicarse con su defensoría” en los días y horarios allí informados.

  4. Que, frente a ello, a fs.5/6vta. el a quo ordenó en tres acápites los planteos realizados por L.M.

    En primer lugar se refirió al abandono de persona y mal desempeño de su defensora (a), de lo cual extrajo que su intención era poner en conocimiento de las autoridades judiciales un hecho ilícito del que había sido víctima, conducta que merecía ser investigada pero que no resultaba la vía...

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