Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente FGR 030898/2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de septiembre de 2018 VISTOS:

Estos autos caratulados “L., L.M. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 30898/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar, por un lado, y declarar el juzgado de origen su incompetencia, por otro, respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26 de Capital Federal.

  2. Que, en su manuscrito de fs.1, L. manifestó que interpuso la presente acción “contra el Jefe de Trabajo por retroceso de mi régimen de progresividad art.106, 108, 112 Ley 24.660) donde trae incidencia en el futuro a mi reinserción social al medio libre”. En otro orden manifestó que también lo hacía contra el Jefe del Área Requisa “por daños psicológicos y morales, y por violar el art.164 (Ley 24.660) el cual dice que el interno tiene derecho a estar informado de los sucesos de la vida nacional e internacional, por los medios de comunicación social, publicaciones o emisiones especiales permitidas”.

  3. Que a fs.2 se agregó un informe producido por la Sección Requisa de la U5, en el que se consignó que el día 19/09/2018 se recibió en audiencia al accionante, quien manifestó su intención de hacer ingresar un televisor para uso Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    En otro orden, se destacó que el lugar de alojamiento de L. (Pabellón N°4 Bajo) contaba con un número de televisores mayor al permitido, cantidad que se iría reduciendo de acuerdo al egreso de internos de dicho sector, “todo ello a fin de no generar una abultada demanda y reclamo de la población penal en general”.

  4. Que, al resolver, el a quo señaló, en relación con la presunta afectación al régimen de progresividad...

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