Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSA 004883/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 4883/2021/CA1

Salta, 24 de septiembre de 2021.-

Y VISTA:

Esta causa FSA 4883/2021/CA1 caratulada:

I., M.Á. s/ habeas corpus

proveniente del Juzgado Federal de Orán.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta conforme lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, por cuanto el juez se declaró incompetente para entender en la acción de habeas corpus deducida por M.Á.I., detenido en la Comisaría n° 4 “Alto Verde” de la ciudad de Salvador Mazza a disposición del Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Salta n° 1, mediante la que reclamó

que desde hace un año no tiene contacto con su familia y desconoce cuál es su situación procesal, informando que había iniciado una huelga de hambre.

2) Que para resolver como lo hizo, el magistrado consideró que las cuestiones planteadas por el detenido deben ser tratadas por el juez natural que es el Juzgado de Ejecución de sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta n° 1.

CONSIDERANDO:

1) Que la incompetencia declarada por el juez resulta incorrecta en tanto no se ajusta a las reglas procesales de los arts. 2 y 8 de la ley 23.098, que prevén únicamente esta solución cuando el magistrado es ajeno territorialmente o cuando el acto lesivo proviene de una autoridad provincial, debiéndose recordar que en materia de habeas corpus es conveniente reducir al mínimo el planteamiento de las cuestiones de competencia que puedan obstaculizar su trámite expedito (Fallos: 300:99).

De ahí que este Tribunal tiene dicho que “son los jueces federales de instrucción los competentes para resolver sobre la procedencia o no de la acción y no aquellos a cuya disposición se encuentran la persona detenida” (cfr. “C.G.N. s/ hábeas corpus” del 17/3/04;

Orquera, G.M.S. s/ habeas corpus

del 8/8/17), pues “si se convalidara que toda persona que denuncia o interpone habeas corpus debiera dirigirse al tribunal a cuya disposición se encuentra detenido y no al de la Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

jurisdicción más próxima a aquella en la que se produjo el acto lesivo, no tendría aplicación lo establecido en materia de competencia por el art. 8 de la ley 23.098” (cfr. “Mercado, J.A.; Á., R.; C., A.;

D., R., E.M.” del 27/5/19).

Es...

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