Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2019, expediente FRO 005918/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac. P/Def Rosario, 8 de marzo de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario integrada el expediente N° FRO 5918/2019 caratulado “Internos Pabellón Nº 14 Instituto Correccional Modelo 1 Coronda s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día de la fecha, el titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, Dr. C.V.B., declaró la incompetencia territorial del juzgado a su cargo para intervenir en la acción de habeas corpus correctivo colectivo planteada por internos del Pabellón Nº 14 de la Unidad Penitenciaria Modelo Nº 1 de Coronda y remitió las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión (cf. Art. 10 ley 23.098).

Para así resolver consideró que el presunto hecho lesivo que denuncia, esto es, agravamiento en las condiciones de detención procedente de personal del Instituto Correccional Modelo Nº 1 de Coronda, se habría producido fuera de la jurisdicción del juzgado a su cargo, circunstancia determinante de la incompetencia territorial en la cuestión (cf. Art. 8 inc. 2do.

Ley 23.098).

AL 2°) De acuerdo a los términos de la presentación que da origen a las actuaciones, personas detenidas en el Pabellón nro. 14 de la cárcel de ICI Coronda, Unidad perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial inician la OF acción con el objeto de que se ordene el cese de medidas que a su entender SO agravan las condiciones en que cumplen la privación de la libertad.

Concretamente, se trataría de modificaciones al régimen de visitas y al lugar de ingreso de estas, el cual hasta el momento habría sido diferenciado del acceso de las demás a fin de evitar situaciones conflictivas que ya se habrían presentado en el pasado. El cambio anunciado habría generado la decisión de los familiares de los presentantes de no concurrir a la visita en prevención de situaciones que pongan en riesgo su integridad física.

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33239653#228733461#20190308171037792 3°) Para la decisión del supuesto que se analiza, resulta clara la redacción del art. 8° inc. 2. de la ley 23.098, que dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las acciones que ella contempla, se determinará según las...

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