Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2019, expediente FTU 012732/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

12732/2019 SOLICITANTE: HERRERA, BRUNO MIZAEL s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en apelación a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado Federal de Santiago del Estero, en razón de haberse rechazado la acción de H.C. intentada por B.M.H., alojado en la Unidad Penitenciaria Federal de Colonia Pinto.

II) Que previo a resolver es necesario hacer una breve reseña de las presentes actuaciones.

Que mediante escrito de fs. 1/3, el presentante manifiesta que el motivo de la acción impetrada es habérsele negado la inscripción en un curso de electricidad a realizarse en el penal donde se encuentra alojado.

Que en fecha 03/05/19 el juez a quo rechazó in limine la acción intentada al no haber una agravamiento en las condiciones de detención del encartado H..

A fs. 17 contra dicha resolutiva apela la defensora oficial.

Una vez radicada la causa en esta instancia, esta Cámara resolvió en fecha 16/05/19 revocar la sentencia apelada, Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #33541776#237297806#20190614095523552 12732/2019 SOLICITANTE: HERRERA, BRUNO MIZAEL s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ordenando que se lleve a cabo la audiencia prevista en el art 14 de la ley aplicable.

Una vez vuelta la causa a origen se celebró dicha audiencia, conforme surge de fs.48.

Así las cosas, a fojas 49 el J. “a quo” resolvió

rechazar la acción impetrada, entendiendo que en la causa de marras no se dan los presupuestos previstos en la ley aplicable.

A fs. 50/51 apela la defensora oficial, expresando agravios a fs. 57/59.

Se agravia en razón de entender que el juez a quo no tuvo en cuenta el principio de resocialización, así como también el derecho a la educación de su asistido, que impone contemplar la excepción y concederle la posibilidad de formarse en este oficio.

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara, la misma es evacuada a fojas 56, entendiendo que lo dispuesto por el a quo no es ajustado a derecho, correspondiendo que se ordenen las...

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