Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2017, expediente FTU 000632/2017/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 632 SOLICITANTE: GUARDO, C.F. s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1041/17 Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FTU 632/2017/CFC1, caratulada: “Guardo, C.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 17 de febrero de 2017, resolvió confirmar la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de Santiago del Estero, la cual dispuso desestimar la demanda de habeas corpus interpuesta por C.F.G. (cfr. fs. 27/28 vta.).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, el señor A.G.G., interpuso recurso de casación a fs. 29/39 vta., el que fue concedido a fs. 41/42.

  2. ) En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el rechazo del hábeas corpus interpuesto, al considerar que “…de las constancias de autos surge que el encartado C.F.G. se encuentra condenado por disposición de la justicia ordinaria de la provincia de S. delE., y actualmente se encuentra alojado en el Servicio Fecha de firma: 04/08/2017 1 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29358772#184650235#20170804130636679 Penitenciario Federal de Colonia Pinto”.

    Continuó diciendo que “…el amparado no explicitó

    que se hayan producidos hechos lesivos provenientes del servicio penitenciario federal que importen un agravamiento en las condiciones de su detención”.

    Por otro lado, el a quo indicó que “…tanto el pedido de traslado para visitar a sus padres –quienes estarían cumpliendo detención domiciliaria-, como así

    también el permiso para concurrir a rendir en la Universidad, exceden al ámbito del presente habeas corpus y corresponde que se articulen por las vías pertinentes, es decir, ante la justicia provincial…”. (cfr. fs. 27/28 vta.)

  3. ) Analizado el caso de autos, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto de la lectura del remedio procesal deducido por la Fiscalía, notamos que el recurrente no han logrado rebatir los argumentos por los cuales la Cámara a quo confirmó el rechazo del habeas corpus incoado, ante la evidente falta de adecuación del caso a los supuestos previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR