Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente FRE 003668/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
Para resolver en las presentes actuaciones, caratuladas: “GONZALEZ
TISERA, EZEQUIEL MAXIMILIANO (INTU7) S/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº
FRE 3668/2021/CA1 que en consulta provienen del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de
Resistencia; de las que RESULTA:
-
La acción venida a conocimiento fue planteada in forma pauperis por el
interno E.M.G.T. –alojado en la Unidad 7 del Servicio
Penitenciario Federal a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de M., y
remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Recibida la acción por la Jueza de anterior grado y fijada audiencia por medios
digitales, el día 06 del corriente mes y año comparece el causante por videoconferencia.
P. la restitución de un televisor y un cable auxiliar, cuya posesión
detentaba y que fueron secuestrados por el personal de requisa al realizar el procedimiento
ordinario de control, destacando que el interno no sería propietario.
Manifiesta el accionante que se compró un televisor, el cual debía ser
depositado en la unidad por su familia, a pesar de lo cual se le comunicó el rechazo del
ingreso por el personal interviniente, por tener problemas con el área de interna.
En virtud de lo expuesto, denuncia al Jefe de Área de Requisa y el Jefe del Área
de Seguridad Interna de la unidad, por discriminación y persecución ideológica, abuso de
autoridad y mal desempeño público.
Por último, solicita comunicarse con el Juez de Ejecución que lo tiene a su
cargo y la designación de la Dra. S.B. en carácter de Defensora técnica.
-
Liminarmente, cabe señalar lo informado por personal de la División
Seguridad Interna de la Unidad, respecto del secuestro de los electrodomésticos realizado
en fecha 25/08/2021 en el proceso de control y registro del que surge que el imputado no es
propietario de los mismos, ni posee ningún televisor registrado a su nombre. Por otra parte,
se extrae de las constancias que el pedido realizado por un visitante del interno a efectos de
depositarle la televisión, fue rechazado por personal interviniente en virtud de no existir
autorización previa. Asimismo, se adjuntan copias del libro de ingreso de electrodomésticos
correspondientes al interno y tomas fotográficas de los elementos secuestrados, que
acreditan no ser de su propiedad.
Oído el interno, en fecha 7 del...
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