Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Julio de 2022, expediente FRE 007347/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7347/2022/CA1, caratulados:
“GÓMEZ FRECHERO, J.M.S.C., provenientes del
Juzgado Federal N° 1 de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.
-
La acción constitucional y sumarísima se inició a raíz de escrito remitido vía
correo electrónico por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública de la
Unidad de letrados Móviles Nº 1, Dr. T.A.O., en el que manifiesta la
voluntad de interponer Hábeas Corpus de J.M.G.F., interno de la
Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) del Servicio Penitenciario Federal de esta ciudad,
condenado a disposición del Juzgado de Ejecución Nacional Nº 3 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Fijada audiencia por la Jueza a quo, el nombrado a través del sistema de
videoconferencia, reseña las circunstancias particulares que configuran los hechos
denunciados como lesivos y solicita su traslado inmediato a la Unidad Nº 10 de Formosa o
su restitución a la Unidad Nº 35 de Colonia Pintos donde se encontraba alojado hasta el día
02 de julio del corriente año en que fue trasladado a la U7 por una disposición
administrativa y sin una previa orden judicial, afirmando que corre en riesgo su vida.
Reseña que mediante una providencia del 24 de mayo del corriente año el juez
A.L. comunicó a la Dirección de Judicial del S.P.F. la orden de no trasladar de la
Unidad Nº 35 a G.F. hasta que se resuelva el traslado tramitado vía incidental.
Denuncia a la División Judiciales de la Dirección del Régimen Correccional y
solicita se ponga en conocimiento al Juzgado de Ejecución los respectivos escritos
presentados por su parte.
Por otro lado, agrega que necesita ser atendido por un médico externo ajeno a la
Unidad, por problemas estomacales que iniciaron en el 2016 en M.P., señalando que
no recibió el adecuado tratamiento.
Finalmente, requirió la intervención del Defensor Público Oficial para que lo
represente en la presente acción.
3 Efectuado el análisis de admisibilidad, la Magistrada de anterior grado
declara su incompetencia. Argumenta que los actos lesivos denunciados se encuentran en
trámite ante el Juez de Ejecución, a cuyo cargo se encuentra la incidencia de traslado.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba