Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Mayo de 2020, expediente FRE 001515/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

sistencia, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos registro de Cámara N° FRE

1515/2020/CA1 caratulados “GERONIMO, MAURICIO ESTEBAN

S/HÁBEAS CORPUS”, elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

1) Que el J. Subrogante del Juzgado Federal N°

2 de esta ciudad rechazó in límine la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7 –M.E.G.– y remitió

los autos en consulta de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

2) La misma fue interpuesta in forma pauperis por el citado interno, siendo recibida de manera virtual en la judicatura de anterior instancia, donde fue radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público F..

Seguidamente el J. a quo dispuso la realización de la audiencia de ley en la modalidad de videoconferencia, la que fue consentida por el presentante.

En la misma, G. ratifica lo expuesto en la presentación inicial, y solicita atención médica extra muros en razón de haber sufrido una lesión jugando al fútbol que le provoca una insuficiencia respiratoria.

Afirma que el 29 de abril fue atendido por la Guardia Médica de la Unidad carcelaria, no obstante, al día de la presentación, las dolencias continúan y solicita el traslado al Hospital Perrando o a un neumonólogo particular a fin de que se le realicen los estudios pertinentes.

Por último, manifiesta que en razón de lo expuesto inició la medida de huelga de hambre por tiempo indefinido hasta tanto recibir la atención médica solicitada.

Finalizada la audiencia, el Sr. Defensor Público Oficial solicita -mediante escrito digital- que se haga Fecha de firma: 11/05/2020

Alta en sistema: 12/05/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

lugar a lo peticionado y se ponga en conocimiento del J. Federal Nº 2 de Salta –a cuya disposición se encuentra G.– de lo resuelto, a los fines de que el Defensor efectúe las presentaciones pertinentes.

3)- En este marco, el J.S. decide rechazar in límine la acción interpuesta argumentando que no se encuentran satisfechos los recaudos que habiliten el procedimiento de Habeas Corpus. Considera que la Ley N°

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