Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2020, expediente FGR 001788/2020

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., F.G. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 1788/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación de fs.1/vta., G.

    manifestó que interpuso la presente acción contra la junta correccional del establecimiento carcelario “por mal desempeño público, abuso de autoridad, malversación y tergiversación de documento”. En tal sentido expuso –en lo que aquí interesa- que desde el mes de abril se encontraba incorporado al REAV, que su última calificación había sido de 10 en conducta y 4 en concepto así como que estaba en cumplimiento de todos los requisitos para “conseguir el 5 de concepto”. Luego, en el acta de fs.2 explicó que venía del Complejo 1 de Ezeiza con aquella calificación, pero en la U5

    de SPF lo querían calificar con un 8 en conducta.

  3. Que, frente a lo expuesto, el a quo entendió

    que, al surgir de la presentación realizada los motivos que Fecha de firma: 17/03/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    llevaron a G. a interponer la acción, se encontraba en condiciones de resolver sin celebrar audiencia alguna.

    Tras ello, afirmó que la cuestión planteada versaba exclusivamente sobre cuestiones atinentes a la ejecución de la condena, concretamente sobre las calificaciones otorgadas por el establecimiento penitenciario, cuyo examen –sostuvo-

    excedía sus facultades. Destacó que existían recursos administrativos tendentes a revisar la evaluación en cuestión, tras lo cual declaró su incompetencia por cuanto consideró que era el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado el que se hallaba en mejores condiciones de intervenir. Citó jurisprudencia en su apoyo y elevó en consulta (ver fs.4/vta.).

  4. Que, reseñado cuanto precede, se...

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