Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Mayo de 2020, expediente FRE 001490/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N° 2-

sistencia, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos registro de Cámara N° FRE 1490/2020/CA1 caratulados:

FERNANDEZ, JOSE LEANDRO S/HÁBEAS CORPUS

, elevados en consulta en los

términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad rechazó in

    límine la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N°

    7, J.L.F., y remitió los autos en consulta de conformidad con lo dispuesto

    en el art. 10 de la ley 23.098.

    La misma fue recibida en forma virtual en la judicatura de anterior instancia,

    siendo luego radicada y notificada en electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.

    El encausado solicitó su libertad condicional alegando que dicho pedido es en

    carácter reiteratorio y que ha superado el término legal establecido para acceder a dicho

    beneficio. Fundamenta tal petición en el derecho a la salud y demás prerrogativas que

    entiende vulneradas.

  2. En este estado de las actuaciones el Juez Subrogante decide rechazar in

    límine la acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de

    la Ley 23.098 y art. 43 C.N., elevando en consulta los autos a este Tribunal.

    Advierte que la cuestión planteada versa sobre el otorgamiento de libertad

    condicional, previsto en el art. 28 de la ley 24.660, aclarando que el interno reitera un

    pedido que ya habría sido formulado ante su Juez de Ejecución.

    En tal sentido, concluye que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a

    los jueces naturales ya que lo planteado se encuentra dentro de la exclusiva competencia

    asignada a los jueces de ejecución de condena, por lo que dicho planteo deberá ser

    canalizado de acuerdo a las vías procesales correspondientes.

    Agrega que la defensa del interno posee expeditas las herramientas y vías

    procesales previstas en el ordenamiento procesal al efecto de canalizar la solicitud de

    morigeración del encierro de F., en el marco de la causa en la cual fuera

    condenado y que tramita ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes.

    Cita jurisprudencia conteste en la materia y entiende que no se dan los

    presupuestos establecidos por la Ley que tornen viable la acción de habeas corpus.

  3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada se habilita feria judicial

    extraordinaria en atención a la naturaleza de la acción y se notifica a las partes, lo...

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