Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Mayo de 2020, expediente FRE 001490/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N° 2-
sistencia, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos registro de Cámara N° FRE 1490/2020/CA1 caratulados:
FERNANDEZ, JOSE LEANDRO S/HÁBEAS CORPUS
, elevados en consulta en los
términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
-
Que el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad rechazó in
límine la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N°
7, J.L.F., y remitió los autos en consulta de conformidad con lo dispuesto
en el art. 10 de la ley 23.098.
La misma fue recibida en forma virtual en la judicatura de anterior instancia,
siendo luego radicada y notificada en electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.
El encausado solicitó su libertad condicional alegando que dicho pedido es en
carácter reiteratorio y que ha superado el término legal establecido para acceder a dicho
beneficio. Fundamenta tal petición en el derecho a la salud y demás prerrogativas que
entiende vulneradas.
-
En este estado de las actuaciones el Juez Subrogante decide rechazar in
límine la acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de
la Ley 23.098 y art. 43 C.N., elevando en consulta los autos a este Tribunal.
Advierte que la cuestión planteada versa sobre el otorgamiento de libertad
condicional, previsto en el art. 28 de la ley 24.660, aclarando que el interno reitera un
pedido que ya habría sido formulado ante su Juez de Ejecución.
En tal sentido, concluye que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a
los jueces naturales ya que lo planteado se encuentra dentro de la exclusiva competencia
asignada a los jueces de ejecución de condena, por lo que dicho planteo deberá ser
canalizado de acuerdo a las vías procesales correspondientes.
Agrega que la defensa del interno posee expeditas las herramientas y vías
procesales previstas en el ordenamiento procesal al efecto de canalizar la solicitud de
morigeración del encierro de F., en el marco de la causa en la cual fuera
condenado y que tramita ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes.
Cita jurisprudencia conteste en la materia y entiende que no se dan los
presupuestos establecidos por la Ley que tornen viable la acción de habeas corpus.
-
Radicadas las actuaciones ante esta Alzada se habilita feria judicial
extraordinaria en atención a la naturaleza de la acción y se notifica a las partes, lo...
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