Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Febrero de 2023, expediente FRE 000245/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El Expte. Nº FRE 245/2023/CA1 caratulado “E.G.,

M.R.S.C., proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de

esta ciudad de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio del art. 10 de la ley 23.098.

  2. La misma fue planteada in pauperis por M.R.E.G.,

    interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) y remitida en forma digital al Juzgado

    Federal Nº 2 de esta ciudad.

    En oportunidad de la audiencia realizada mediante videoconferencia (art. 9º ley

    23.098), el accionante sostuvo la acción contra el Juzgado de Ejecución Penal Federal de

    Posadas –Misiones a cuyo cargo se encuentra, en tanto no resuelve al día de la fecha su

    expulsión a la República del Paraguay, siendo que posee dicha nacionalidad.

    Entiende que le corresponde tal derecho al encontrarse “pasado” de la mitad de su

    condena desde el 2/04/2022 y solicita se tenga en cuenta la salud de su madre, por lo que

    requiere se agilice el trámite correspondiente.

    Por último, se declara en huelga de hambre y asevera que dicha situación atenta

    contra sus derechos constitucionales

  3. Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar in limine la acción interpuesta,

    elevando los autos en consulta a este Tribunal. Consideró que la presente acción no reúne

    las características que autorizan o habilitan el procedimiento de habeas corpus, rechazando

    la misma al entender que no surgen acreditados en el caso concreto los extremos previstos

    en la ley 23.098. Considera que el motivo de la presentación efectuada es cuestión

    comprendida dentro de la competencia asignada al Juez de Ejecución Penal a su cargo, por

    lo que debe canalizarse el reclamo efectuado ante el mismo. Cita jurisprudencia aplicable

    al caso.

    Señala el carácter excepcional de la acción impetrada y, con relación a la

    declaración de huelga de hambre, hace saber al Director de la Unidad Penitenciaria que

    deberá adoptar los recaudos necesarios a fin de la realización de los controles médicos

    periódicos, de los que deberá informar a ese Tribunal.

    Por último, dispone poner en conocimiento de lo actuado al Juez de Ejecución a

    cargo del interno.

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al representante del

    Ministerio Público Fiscal, al tiempo que se da intervención al Defensor Público Oficial, el

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    cual se presenta peticionando se ponga en conocimiento de lo actuado en autos al Juez de

    Ejecución a cargo del interno, así como al Defensor que corresponda.

    Luego, a fin de verificar la situación del accionante, por disposición superior,

    personal de la Secretaría Penal del Tribunal entabló comunicación telefónica con la

    Secretaria de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas Dra.

    L.G. , quien informó que, en el marco del Incidente de Extrañamiento iniciado

    por el accionante, se libró Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del

    Paraguay –de acuerdo al Convenio de Asistencia Internacional aplicable a fin de constatar

    la situación socio ambiental del domicilio denunciado de su madre. Asimismo informó la

    recepción del Oficio DEO, enviado por la anterior instancia en el marco de estas

    actuaciones.

    Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

  5. Al efecto, es de señalar que la situación descripta por el presentante fue verificada

    por este Tribunal, advirtiéndose que se encuentra en pleno trámite su pedido de expulsión

    ante el Juez de Ejecución a cuya disposición se halla, por lo que la cuestión planteada por el

    USO OFICIAL

    interno se encuentra siendo canalizada por las vías judiciales pertinentes.

    Al respecto, este Tribunal ha sostenido en reiteradas causas análogas que la acción

    de hábeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del

    Juez de Ejecución y de ese modo promover la decisión de jueces distintos, cuya

    intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan en forma conjunta

    el agravamiento de las condiciones de detención y la inexistencia de vías ordinarias

    efectivas (in re: “K.Y.T. s/ Recurso de casación”, Cámara Federal de

    Casación Penal, Sala II, reg. 17827.2, causa n° 13.265), situación que –de momento no

    surge en el sub examine.

    En consonancia con lo dicho precedentemente, se ha resuelto que “…el habeas

    corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de las

    causas en las decisiones que les...

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