Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Febrero de 2023, expediente FRE 000245/2023/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El Expte. Nº FRE 245/2023/CA1 caratulado “E.G.,
M.R.S.C., proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de
esta ciudad de Resistencia, del que;
RESULTA:
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Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio del art. 10 de la ley 23.098.
-
La misma fue planteada in pauperis por M.R.E.G.,
interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) y remitida en forma digital al Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad.
En oportunidad de la audiencia realizada mediante videoconferencia (art. 9º ley
23.098), el accionante sostuvo la acción contra el Juzgado de Ejecución Penal Federal de
Posadas –Misiones a cuyo cargo se encuentra, en tanto no resuelve al día de la fecha su
expulsión a la República del Paraguay, siendo que posee dicha nacionalidad.
Entiende que le corresponde tal derecho al encontrarse “pasado” de la mitad de su
condena desde el 2/04/2022 y solicita se tenga en cuenta la salud de su madre, por lo que
requiere se agilice el trámite correspondiente.
Por último, se declara en huelga de hambre y asevera que dicha situación atenta
contra sus derechos constitucionales
-
Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar in limine la acción interpuesta,
elevando los autos en consulta a este Tribunal. Consideró que la presente acción no reúne
las características que autorizan o habilitan el procedimiento de habeas corpus, rechazando
la misma al entender que no surgen acreditados en el caso concreto los extremos previstos
en la ley 23.098. Considera que el motivo de la presentación efectuada es cuestión
comprendida dentro de la competencia asignada al Juez de Ejecución Penal a su cargo, por
lo que debe canalizarse el reclamo efectuado ante el mismo. Cita jurisprudencia aplicable
al caso.
Señala el carácter excepcional de la acción impetrada y, con relación a la
declaración de huelga de hambre, hace saber al Director de la Unidad Penitenciaria que
deberá adoptar los recaudos necesarios a fin de la realización de los controles médicos
periódicos, de los que deberá informar a ese Tribunal.
Por último, dispone poner en conocimiento de lo actuado al Juez de Ejecución a
cargo del interno.
-
Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al representante del
Ministerio Público Fiscal, al tiempo que se da intervención al Defensor Público Oficial, el
Fecha de firma: 06/02/2023
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
cual se presenta peticionando se ponga en conocimiento de lo actuado en autos al Juez de
Ejecución a cargo del interno, así como al Defensor que corresponda.
Luego, a fin de verificar la situación del accionante, por disposición superior,
personal de la Secretaría Penal del Tribunal entabló comunicación telefónica con la
Secretaria de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas Dra.
L.G. , quien informó que, en el marco del Incidente de Extrañamiento iniciado
por el accionante, se libró Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay –de acuerdo al Convenio de Asistencia Internacional aplicable a fin de constatar
la situación socio ambiental del domicilio denunciado de su madre. Asimismo informó la
recepción del Oficio DEO, enviado por la anterior instancia en el marco de estas
actuaciones.
Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.
-
Al efecto, es de señalar que la situación descripta por el presentante fue verificada
por este Tribunal, advirtiéndose que se encuentra en pleno trámite su pedido de expulsión
ante el Juez de Ejecución a cuya disposición se halla, por lo que la cuestión planteada por el
USO OFICIAL
interno se encuentra siendo canalizada por las vías judiciales pertinentes.
Al respecto, este Tribunal ha sostenido en reiteradas causas análogas que la acción
de hábeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del
Juez de Ejecución y de ese modo promover la decisión de jueces distintos, cuya
intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan en forma conjunta
el agravamiento de las condiciones de detención y la inexistencia de vías ordinarias
efectivas (in re: “K.Y.T. s/ Recurso de casación”, Cámara Federal de
Casación Penal, Sala II, reg. 17827.2, causa n° 13.265), situación que –de momento no
surge en el sub examine.
En consonancia con lo dicho precedentemente, se ha resuelto que “…el habeas
corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de las
causas en las decisiones que les...
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