Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2018, expediente FSA 012976/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12976/2018/CA1 ta, 17 de mayo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° N° FSA 12976/2018 caratulado:

DEFENSOR OFICIAL COADYUVANTE S/HABEAS CORPUS

, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Jujuy y, RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial a fs. 15/17 y vta. en contra de la resolución de fecha 25/4/2018 (fs. 11/13 y vta.), por la que se dispuso

I) Hacer lugar a la acción de habeas corpus presentada a favor de las personas detenidas por causas federales en la provincia de Jujuy que aún no han ingresado al Servicio Penitenciario Federal y

II) Encomendar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el cumplimiento de lo dispuesto mediante resuelto en el expediente Nº FSA 1238/2018 y se autorice la utilización de unidades de detención móviles dentro de los perímetros de las unidades del S.P.F. de la jurisdicción para el alojamiento transitorio de las personas actualmente detenidas en dependencias del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional bajo la supervisión y responsabilidad del personal del Servicio Penitenciario Federal, hasta tanto se cumpla con lo resuelto en el Expedientes N° FSA 22097/2017 caratulado: “Defensor Oficial Coadyuvante s/ Habeas Corpus”, en cuanto se ordenó

la construcción de nuevos pabellones dentro de sus predios.

Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31754009#206561927#20180518131655464 Que al momento de introducir sus agravios, la Defensa Oficial estimó que la resolución impugnada resulta ser un acto jurisdiccional nulo por cuanto sin respeto por las formalidades previstas por la normativa específica en el procedimiento de la acción de habeas corpus, el magistrado interviniente luego de la presentación efectuada a fs. 1/10 decidió

de manera arbitraria y sin más trámite dictar pronunciamiento al respecto, sin celebrar la audiencia oral fijada por el art. 14 de la ley 23098, ni convocar a las partes o conferir intervención al Ministerio Público Fiscal.

Indicó que el juez al momento de resolver modificó el proceso previsto por la ley, vulnerando las garantías del debido proceso y defensa en juicio de las que sus defendidos son titulares.

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