Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2017, expediente FSA 007198/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7198/2017/CA1 Salta, 29 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA N° 7198/2017/CA1 caratulada “DEFENSOR OFICIAL, DR. ANDRES REYNOSO S/HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario NOA III en contra de la resolución de fs.

11/13 por la que se resolvió hacer lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por el Defensor Público coadyudante, y ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal coordinar con el Escuadrón 53 Jujuy, el Escuadrón 21 “La Quiaca” y el Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional el traslado y alojamiento de los detenidos a cuyo favor se interpuso la acción, en las unidades penitenciarias pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal de la jurisdicción o cualquier jurisdicción del país que por cupo corresponda, en un plazo de 72 horas.

2) Para así resolver, el a quo consideró que correspondía hacer lugar a la acción en virtud de los argumentos esgrimidos por el Defensor Oficial en su presentación (cfr. fs.

11/12 y vta.).

3.1) Que el representante del Servicio Penitenciario Federal, al interponer el recurso de apelación, sostuvo que el cumplimiento de la medida ordenada por el a quo Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29907529#182688175#20170629114349621 implicará una modificación sustancial en la forma de distribución de las personas privadas de su libertad en el ámbito federal, afectando el desenvolvimiento del servicio público que brinda la institución.

Consideró afectada la garantía de defensa en juicio por cuanto se omitió realizar la audiencia prevista en el artículo 13 de la ley 23.098.

Sostuvo que en atención a las facultades concedidas por la ley a la Administración Penitenciaria, a los jueces les está vedado determinar las políticas penitenciarias, como así también merituar las razones de oportunidad y conveniencia de su dictado, indicando que la función del magistrado es verificar que dichas políticas no afecten los derechos y garantías de las personas detenidas a su cargo.

Asimismo, luego de citar el fallo “Vertbitsky”, añadió que la decisión de trasladar a una persona privada de su libertad responde al ejercicio de la potestad discrecional de la administración penitenciaria, teniendo en especial consideración criterios de tratamiento y seguridad, lo que es comunicado al juez competente.

Indicó que es la autoridad administrativa quien mejor conoce sus propias capacidades, o si se quiere sus limitaciones, para intentar brindar un debido tratamiento penitenciario logrando optimizar al máximo sus recursos materiales y humanos.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29907529#182688175#20170629114349621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7198/2017/CA1 Destacó que las unidades penitenciarias cuentan con capacidad de...

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